Resumen
El 30 de abril de 2020, treinta y dos grupos de Ecuador presentaron una acción ante un tribunal provincial solicitando la protección de los derechos humanos y medidas cautelares contra la compañía petrolera nacional de Ecuador, una importante empresa de oleoductos y el gobierno ecuatoriano, debido a la ruptura de oleoductos cerca de la cascada de San Rafael el 7 de abril de 2020 -derramando aproximadamente quince mil barriles de crudo y gasolina base- que afectó a los ríos Coca y Napo, y causó daños irreparables a ciento nueve comunidades ancestrales. Los demandantes forman parte y/o son representantes de comunidades indígenas y alegan que se han violado sus derechos constitucionales a la vida, al agua, a la alimentación, a la salud, al territorio en relación con la identidad de los pueblos indígenas, al medio ambiente, a la naturaleza y a la información» (3) y que el impacto del derrame de petróleo viola los derechos reconocidos a la Naturaleza por el artículo 71 de la Constitución ecuatoriana (Sentencia de la Corte Provincial, 19).
El 10 de octubre de 2020 la Audiencia Provincial de Orellana denegó el recurso «por no apreciarse vulneración de derechos», y el 23 de marzo de 2021 desestimó el posterior recurso de apelación.
El 29 de abril de 2021, la Corte Constitucional de Ecuador aceptó el caso y analizará la supuesta afectación de los derechos a un medio ambiente sano y a la salud de las comunidades ancestrales, así como los derechos de la naturaleza.
La acción se interpuso contra la compañía petrolera nacional de Ecuador (Petroecuador); la Compañía de Oleoductos de Crudos Pesados (OCP); el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables; el Ministerio de Medio Ambiente; el Ministerio de Salud Pública; y la Fiscalía General del Estado.