Libro de códigos
Actualizado el 1 de enero de 2026
El Libro de códigos del Monitor de Jurisprudencia Ecológica (EJM) describe la metodología utilizada para identificar y analizar las iniciativas de jurisprudencia ecológica en la plataforma EJM. Explica qué se incluye en el conjunto de datos, cómo se clasifican las iniciativas y cómo pueden utilizar la información los investigadores, los profesionales y el público.
El Monitor de Jurisprudencia Ecológica (EJM) incluye iniciativas que pretenden adoptar o aplicar disposiciones jurídicas basadas en la jurisprudencia ecológica. Este término se refiere a un movimiento global contemporáneo de teoría y práctica jurídicas que cuestiona los marcos jurídicos antropocéntricos tradicionales. En su lugar, la jurisprudencia ecológica se centra en la interdependencia, el valor intrínseco y las relaciones entre todos los seres y los ecosistemas de los que forman parte, y se basa en una amplia gama de tradiciones intelectuales y jurídicas. Esto incluye, entre otras
- Derechos de la Naturaleza y personalidad medioambiental
- Jurisprudencia de la Tierra, Derecho de la Tierra y Derecho Salvaje
- Ley de ecocidio
- Constitucionalismo ecológico y civilización ecológica
- Derecho del Sistema Tierra y Gobernanza del Sistema Tierra
- Derecho y Gobernanza Ecológicos
- Pensamiento jurídico ecofeminista
- Tradiciones jurídicas indígenas y no occidentales que enmarcan la Naturaleza como relacional, viva y poseedora de agencia o espíritu.
- Enfoques de gobernanza basados en el lugar y relacionales
- Conocimientos Ecológicos Tradicionales (CET)
Entre todos estos marcos existe un esfuerzo compartido por superar los supuestos centrados en el ser humano y reorientar el derecho hacia las condiciones necesarias para la integridad ecológica y las relaciones justas entre todos los miembros de la comunidad de la Tierra.
El EJM utiliza la iniciativa como unidad primaria de análisis. Una iniciativa se define como un proceso dirigido a adoptar o aplicar una disposición legal que refleje la jurisprudencia ecológica.
Dado que los esfuerzos de jurisprudencia ecológica suelen desarrollarse a lo largo del tiempo, una sola iniciativa puede implicar múltiples intentos, borradores o propuestas. Por ejemplo, un grupo comunitario puede presentar varias propuestas de votación antes de que se acepte una. Éstas se tratan como una sola iniciativa si persiguen sustancialmente la misma disposición legal. Sólo cuando se produce un cambio significativo en el contenido o el objetivo del cambio legal propuesto, o un cambio en el tipo de disposición legal que se persigue, clasificamos el esfuerzo como una iniciativa independiente.
Una iniciativa se incluye en el EJM cuando cumple tanto (1) los criterios de jurisprudencia ecológica como (2) el requisito de explicitación legal que se describe a continuación. Muchas iniciativas también promueven la justicia ecológica, aunque esto no es obligatorio para su inclusión.
1. Jurisprudencia ecológica
Una iniciativa debe demostrar los dos principios siguientes (adaptado de La Lente del Derecho Ecológico, Carla Sbert, 2020).
1.1 Trascender el antropocentrismo – Una iniciativa debe ir explícita o implícitamente más allá de una visión del mundo centrada en el ser humano, como:
- Reconocer el valor intrínseco y la agencia de los seres no humanos o de los ecosistemas;
- Reconocer y destacar la interconexión de toda la vida;
- Promover la consideración equitativa de los intereses de los miembros humanos y no humanos de la comunidad de la Tierra.
1.2 Primacía ecológica – Una iniciativa debe situar los sistemas sociales, políticos y económicos dentro de los límites ecológicos, como:
- Respetar los límites planetarios y la capacidad de carga de los ecosistemas;
- Garantizar que los sistemas de gobernanza funcionen dentro de las limitaciones ecológicas;
- Justicia ecológica: garantizar un acceso equitativo a la capacidad de sustento de la Tierra para las generaciones presentes y futuras (humanas y no humanas), y evitar daños ecológicos desproporcionados o injustos entre comunidades.
2. Requisito de Explicitud Legal
Una iniciativa debe ser de naturaleza legal. Por ejemplo, no incluimos declaraciones generales en apoyo del derecho ecológico, conferencias, publicaciones o campañas sin una propuesta legal redactada. Debe serlo:
- Proponer o promulgar una disposición legal
- Proceder de un órgano con algún tipo de autoridad formal para tomar decisiones o someterse a él.
- Excepciones: los tribunales ciudadanos y el derecho indicativo de la sociedad civil (tal y como se define en este libro de códigos), que se incluyen por su influencia demostrada en el desarrollo normativo y el cambio jurídico formal.
Ex. Qué incluye
- Derechos de la naturaleza
- Derechos de los animales
- El ecocidio como delito
- Derechos de las generaciones futuras, cuando incluyan a las generaciones no humanas, a unos ecosistemas sanos.
- Disposiciones que apliquen el Conocimiento Ecológico Tradicional, las cosmovisiones relacionales o el reconocimiento espiritual de la naturaleza como entidad viva.
- Disposiciones que establecen obligaciones para garantizar el funcionamiento de los sistemas ecológicos, vivir dentro de los límites planetarios y evitar la degradación ecológica. Éstas suelen enmarcar la Naturaleza como una comunidad de vida, hacen hincapié en la comprensión científica de los límites ecológicos y destacan las responsabilidades de mantener la integridad y la justicia ecológicas, a menudo expresadas mediante conceptos como:
- Gobernanza del Sistema Tierra
- Democracia de la Tierra
- Civilización ecológica
- Gobernanza ecológica
- Iniciativas de los pueblos indígenas aunque su autoridad o soberanía no sea reconocida por los gobiernos que forman parte del sistema estatal westfaliano. Según el Derecho Internacional Consuetudinario, se presume que cualquier entidad que se identifique como Pueblo Indígena tiene derecho a la autodeterminación para ejecutar sus propias iniciativas legales. Véase, por ejemplo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Principios Indígenas (A/RES/61/295), 2007, artículos 3-5.
Ex. Qué está excluido
- Discursos, declaraciones de ONG, campañas de acción o documentos de defensa no asociados a una propuesta o declaración legal de algún órgano decisorio;
- Casos o disposiciones de la doctrina del fideicomiso público sin elementos de jurisprudencia ecológica;
- Disposiciones que impliquen el pago por servicios ecosistémicos y otros mecanismos basados en el mercado que mercantilicen la naturaleza, a menos que incorporen explícitamente principios de jurisprudencia ecológica;
- Disposiciones que afirman únicamente los derechos humanos medioambientales, sin derechos ecológicos, deberes o énfasis relacional.
El objetivo del sistema de denominación es garantizar la claridad, coherencia y comparabilidad de todos los tipos de iniciativas. Cada iniciativa recibe un nombre normalizado siguiendo el protocolo que se indica a continuación.
Formato general de denominación: Ubicación + (País) + Tipo de disposición legal : asunto/descripción
- La ubicación es la ciudad/municipio, estado/provincia, país o lugar asociado a un tribunal o entidad
- El tipo de disposición legal es la constitución, la ley, la ordenanza, el proceso judicial, la declaración, etc.
- Asunto/descripción es una frase descriptiva corta; siempre en minúsculas
Reglas de formato:
- Utiliza el topónimo jurisdiccional más relevante (ciudad, región o país)
- Los paréntesis alrededor del país son necesarios a nivel local y provincial (excepto para los casos judiciales)
- No pongas el país entre paréntesis a nivel nacional e internacional
- No incluyas la ubicación para las entidades no específicas de un país
- No incluyas la ubicación de las iniciativas internacionales a menos que sean específicas de la región
- Los tipos de disposiciones como Ley, Ordenanza o Enmienda se escriben con mayúsculas.
- Incluye el año después del tipo de disposición para la legislación nacional o para diferenciar una serie de disposiciones
- Incluye el descriptor del tribunal o el nivel de jurisdicción para los casos judiciales
Ejemplos en los distintos niveles de gobierno y disposiciones legales:
- Local: Ordenanza Municipal de Satipo (Perú): derechos de la abeja amazónica sin aguijón
- Provincial: Carolina del Norte (EE.UU.) Ley estatal: derechos del ecosistema del río Haw
- Nacional: Ley Nacional de Medio Ambiente de Uganda de 2019
- Internacional: Recomendación del Consejo Nórdico: criminalizar el ecocidio
- Derecho indígena: Nación de la Tierra Blanca (EEUU) Resolución tribal: derechos de los Manoomin
- Caso judicial: Caso del Tribunal Superior de Kerala (India): personalidad jurídica del río Bharathapuzha
- Política: Política del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques de la India: prohibir los delfinarios
- Declaración: Resolución de la Asamblea General de la ONU (2011): armonía con la naturaleza
- Declaración de la Sociedad Civil: Woodbridge (Inglaterra) Declaración Ciudadana: derechos del río Deben
- Gobernanza del sector privado: Faith in Nature (Reino Unido) Política de Gobernanza de la Naturaleza: la naturaleza en el consejo de administración
- Tribunal Ciudadano: Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza, 5ª Audiencia Internacional: Glasgow 2021
Localización en el mapa (GPS)
Utilizamos Google Maps para identificar las coordenadas GPS del lugar exacto donde se presentó/adoptó la iniciativa. Esto genera el punto geolocalizado que representa la iniciativa en el mapa global.
Para las iniciativas a nivel local, las coordenadas corresponden al pueblo o ciudad. Para las iniciativas a nivel estatal o provincial, las coordenadas corresponden a la capital del estado o provincia. Para las iniciativas de ámbito nacional, las coordenadas corresponden a la ubicación del ecosistema o a la capital del país. Para las iniciativas de organizaciones internacionales, las coordenadas corresponden a la ciudad donde se encuentra la sede de la organización, donde se celebraron los procedimientos o donde se firmó/adoptó el acuerdo, o a la ubicación del ecosistema al que se hace referencia (lo que resulte más apropiado). Para las iniciativas transnacionales entre dos o más países, las coordenadas corresponden a la localidad donde se firmó/adoptó el acuerdo o a la localidad del ecosistema al que se hace referencia (lo que resulte más apropiado).
Región
- África: Norte de África y África Subsahariana (Egipto está incluido en esta categoría).
- Asia: Oriente Medio, Asia Central, Asia Meridional, Asia Oriental y Rusia.
- Europa: A efectos de este conjunto de datos, Turquía, Georgia, Armenia y Azerbaiyán definen la frontera oriental de Europa.
- América Latina y Caribe: México, América Central, América del Sur y Caribe.
- América del Norte: Estados Unidos, Canadá y Groenlandia (reconocemos que América Central y el Caribe forman parte geográficamente de América del Norte, pero se incluyen en la categoría América Latina y Caribe).
- Oceanía: Australia, Nueva Zelanda, Micronesia, Samoa, Kiribati, Tonga, Islas Marshall, Palaos, Nauru, Papúa Nueva Guinea, Islas Salomón, Vanuatu, Nueva Caledonia y Fiyi.
- Internacional: Iniciativas que existen a nivel internacional. Para las iniciativas internacionales que se aplican específicamente a una región (por ejemplo, la Unión Europea, la Unión Africana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos), se registra la región correspondiente en lugar de codificarlas como Internacionales.
País
Esta categoría identifica los estados (países) políticamente reconocidos en los que se presentó/adoptó la iniciativa. Esto incluye las iniciativas de las naciones indígenas que existen dentro de las fronteras de estos países. En el caso de iniciativas adoptadas por los gobiernos de varios países (por ejemplo, tratados internacionales) o por organizaciones internacionales, se registra como «Internacional».
Ubicación
Esta categoría identifica el lugar concreto donde existe esa iniciativa. Para las iniciativas de ámbito local y provincial, se refiere al distrito, provincia o estado, junto con el país donde se encuentra la iniciativa o ecosistema. Para las iniciativas de ámbito nacional (las que se aplican a todo el país), sólo se registra el país. Para las iniciativas indígenas, la ubicación se indica como nación o territorio indígena, seguido del estado de Westfalia entre paréntesis. El Estado de Westfalia se indica únicamente con fines contextuales y no implica ninguna posición respecto a la soberanía, jurisdicción o autoridad territorial.
Esta categoría registra el estado más reciente de una iniciativa. A cada iniciativa se le asigna un estado principal y el año correspondiente. Creamos un registro cronológico de la progresión de una iniciativa a lo largo del tiempo, actualizando la entrada cada vez que cambia el estado.
Estado primario
Cada iniciativa debe recibir un estado primario, seleccionado de entre las cuatro categorías siguientes. Los estados primarios se utilizan en filtros, estadísticas y visualizaciones de datos. Los estados primarios incluyen:
Redactadas: las iniciativas se han redactado o preparado formalmente, pero aún no se han sometido a la consideración de la autoridad decisoria pertinente.
Presentadas: las iniciativas se han presentado formalmente a la autoridad decisoria pertinente y están a la espera de una decisión. Aún no han sido aprobadas ni rechazadas.
Aprobadas: las iniciativas han sido aprobadas formalmente por la autoridad decisoria pertinente. Algunos ejemplos comunes son la legislación aprobada o adoptada, las resoluciones firmadas o promulgadas, los tratados ratificados o las decisiones judiciales que reconocen los Derechos de la Naturaleza u otras formas de jurisprudencia ecológica.
Fracasadas: las iniciativas han sido rechazadas formalmente o no aceptadas de otro modo por la autoridad decisoria pertinente tras su presentación. Esto incluye:
- Iniciativas legislativas (proyectos de ley, referendos, enmiendas) que se someten a votación y no se aprueban.
- Acciones judiciales desestimadas o denegadas y no recurridas.
- Recursos que son rechazados, desestimados o cuya revisión se deniega, confirmando así una decisión de un tribunal inferior.
- Iniciativas paralizadas o suspendidas por una autoridad superior, impidiendo que sigan avanzando.
- Iniciativas anuladas, derogadas, revocadas o rescindidas de otro modo por un órgano legislativo o un tribunal superior.
Estado secundario
Algunas iniciativas también pueden recibir un estado secundario opcional, que proporciona un matiz adicional cuando una iniciativa aún no tiene un resultado definitivo. Los estados secundarios no se aplican a todas las iniciativas y no se utilizan en filtros o visualizaciones; sirven como metadatos contextuales. Los estados secundarios incluyen:
- En curso: la iniciativa sigue activa (se está revisando, recurriendo o preparando su nueva presentación).
- Dormida: la iniciativa no ha progresado en un periodo de tiempo significativo.
Reglas de latencia y fallo por defecto
- A una iniciativa redactada o presentada que no haya cambiado de estado en 5 años se le asigna automáticamente el estado secundario latente.
- Si una iniciativa legislativa o constitucional redactada o presentada no alcanza un resultado primario definitivo (por ejemplo, una votación o una decisión) en un plazo de 5 años, su estado primario pasa por defecto a fracasado.
El nivel de gobernanza se refiere a la escala de toma de decisiones que revisa una iniciativa. Las iniciativas se clasifican en uno de los cinco niveles de gobernanza: local, provincial, nacional, internacional o territorio indígena. Si una iniciativa, como un caso judicial, se considera en varios niveles de gobernanza, entonces la iniciativa denota el nivel de gobernanza más alto que revisó la medida.
Local – las iniciativas se proponen a las estructuras de gobierno más inmediatas, a menudo dentro de pueblos y ciudades, y son consideradas por ellas. Las iniciativas locales incluyen ordenanzas municipales, decretos municipales, estatutos y resoluciones. Alexandria (EEUU)Ordenanza municipal: derecho a un futuro energético sostenible y derechos de la naturaleza
Provinciales: las iniciativas se proponen a las estructuras de gobierno regionales (es decir, jurisdicciones subnacionales que existen entre los niveles local y nacional) y éstas las examinan, a menudo con jurisdicción sobre múltiples órganos decisorios locales. Las iniciativas provinciales incluyen enmiendas constitucionales estatales, casos de tribunales de distrito y políticas y legislación estatales. Oaxaca (México) Enmienda constitucional estatal: derechos de la naturaleza
Nacionales: las iniciativas se proponen a las autoridades gobernantes que tienen jurisdicción sobre todo un país y su población, y éstas las estudian. Las iniciativas nacionales incluyen casos judiciales a nivel nacional, legislación nacional, enmiendas constitucionales y políticas gubernamentales nacionales. México Enmienda Constitucional Federal: derechos de la naturaleza
Internacional – las iniciativas se proponen a los órganos decisorios que comprenden múltiples circunscripciones nacionales y son consideradas por ellos. Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra
Territorio indígena: las iniciativas se proponen a los órganos de decisión indígenas, incluidos los consejos tribales y los tribunales tribales, y son examinadas por ellos. El Territorio Indígena puede coexistir con otros niveles de gobernanza (westfalianos). Enmienda constitucional de la Nación Ho-Chunk (EEUU): derechos de la naturaleza
Esta variable identifica el tipo de disposición legal que contiene jurisprudencia ecológica. Las categorías de disposiciones legales se dividen en dos grupos: leyes formales y leyes blandas. Las leyes formales son disposiciones legales consideradas por un órgano decisorio con autoridad formal en una jurisdicción determinada. El derecho blando se refiere a las disposiciones legales que no son vinculantes para una comunidad, pero que se adoptan para establecer normas que rijan el comportamiento. Para cada iniciativa, se selecciona una de las siguientes categorías basándose en los criterios de codificación que se detallan a continuación.
– Leyes formales –
Constitución – iniciativas en las que la jurisprudencia ecológica se expresa en una ley fundamental que rige la organización política y jurídica de un país (por ejemplo, la Constitución Federal) o de un Estado, Territorio o Provincia dentro de un país federal (por ejemplo, la Constitución Estatal). Constitución de Ecuador de 2008: derechos de la naturaleza
Legislación – iniciativas en las que la jurisprudencia ecológica se expresa mediante leyes promulgadas por un órgano legislativo a nivel local, provincial o nacional, así como instrumentos jurídicos vinculantes emitidos por el poder ejecutivo que tienen fuerza de ley. Esto incluye las leyes estatutarias adoptadas por el principal órgano legislativo de un país, como el Parlamento, el Congreso o la Asamblea, así como la legislación local, que puede adoptar la forma de ordenanzas municipales, estatutos, cartas u otras medidas legales adoptadas por los gobiernos de ciudades, municipios, distritos o condados. La terminología varía según los sistemas jurídicos, pero suele incluir leyes, estatutos, proyectos de ley, actas, leyes orgánicas, códigos medioambientales, reglamentos y otras formas de legislación primaria. Es importante tener en cuenta que estos términos varían en función de la tradición jurídica en la que se encuentren (por ejemplo, common law o civil law). Esta categoría también incluye los instrumentos jurídicos vinculantes emitidos por el poder ejecutivo que tienen fuerza de ley, como los decretos (típicos de los países de derecho civil) y las Órdenes Ejecutivas Presidenciales (en EEUU). Ordenanza municipal de Gales (EEUU): protección de los recursos naturales
Caso judicial – iniciativas en las que la jurisprudencia ecológica se expresa a través de una decisión de jueces, tribunales o juzgados sobre cualquier tema, o se expresa si los demandantes invocan la jurisprudencia ecológica (por ejemplo, los derechos de la naturaleza u otro principio asociado a la jurisprudencia ecológica) en una demanda presentada ante un tribunal. Caso judicial de Oregón (EE.UU.): Estado contra Nix
Política: iniciativas en las que la jurisprudencia ecológica se expresa a través de una política, que es un documento orientativo adoptado formalmente por una autoridad gubernamental que proporciona normas aplicables a los reguladores gubernamentales, las entidades reguladas y el público en general. Las políticas describen cómo, cuándo y dónde aplicar la legislación y otros mandatos legales (es decir, cómo debe ejercerse la discrecionalidad cuando los mandatos legislativos son vagos). Nota: En la categoría «legislación», el término «reglamentos » se refiere a las normas administrativas con fuerza de ley. En esta categoría, el término «reglamentos » se refiere a protocolos y directrices que no son intrínsecamente vinculantes desde el punto de vista jurídico, pero que constituyen normas de obligado cumplimiento para los empleados de la administración. Se utiliza como sinónimo de políticas y directrices. Ecuador Plan de Gestión de las Áreas Protegidas de Galápagos Buen Vivir
Declaración – iniciativas en las que la jurisprudencia ecológica se expresa mediante una declaración de intenciones no vinculante emitida por un órgano de gobierno con autoridad formal para tomar decisiones. Las declaraciones pueden adoptar la forma de declaraciones oficiales, recomendaciones, resoluciones, mociones o proclamaciones adoptadas por entidades gubernamentales, como ayuntamientos y concejos municipales, u organismos intergubernamentales como el Consejo Nórdico o las Naciones Unidas. Los instrumentos de ámbito local, como las resoluciones, mociones y proclamaciones de los ayuntamientos, se incluyen cuando articulan principios de jurisprudencia ecológica y, aunque no son vinculantes, representan expresiones formales de intención o compromiso de gobernanza ecológica. Dichas disposiciones pretenden esbozar expectativas, facilitar la exploración o servir de anteproyecto para una futura ley que garantice compromisos y obligaciones firmes. Proclamación de Langley (EEUU): derechos de las orcas residentes del sur
- Resolución: Una resolución es una expresión formal de opinión, voluntad o intención emitida por un órgano de gobierno. Las resoluciones suelen tener efecto inmediato y no establecen normas de conducta vinculantes o permanentes. Ej. Una Resolución de la UICN es un instrumento no vinculante que configura la práctica y la política. La UICN es una unión híbrida (Estados + ONG), por lo que sus resoluciones son adoptadas por un órgano con procedimientos internos formales de toma de decisiones, pero no crea derecho público vinculante.
- Moción: Una moción es una propuesta realizada por un miembro de un órgano de gobierno durante una reunión para que el órgano adopte una acción específica o exprese una postura concreta. Una vez adoptada e incorporada al acta oficial, una moción funciona como una resolución. Ej. Una Moción de la UICN es una propuesta presentada a los miembros de la UICN. Sólo se convierte en un instrumento formal una vez adoptada como Resolución o Recomendación. Por sí sola, la moción es pre-decisional y aún no es una disposición formal.
- Proclamación: Una proclamación es una declaración amplia y simbólica que expresa el apoyo del gobierno a un tema o valor concreto. No crea obligaciones jurídicas y tiene un carácter principalmente ceremonial o declarativo.
Derecho Indígena – iniciativas en las que la jurisprudencia ecológica se expresa en la constitución o en cualquier pieza de legislación aprobada por el órgano legislativo de una Nación Indígena (por ejemplo, Nación Tribal, Primera Nación, etc.). Los términos comúnmente utilizados para referirse a estas piezas de legislación son constitución, resolución del consejo tribal, resolución del consejo de la banda, códigos/ordenanzas tribales, etc. Es importante señalar que estos términos varían en función de la tradición jurídica en la que se encuentren y de la pluralidad jurídica regional (por ejemplo, Oceanía, Norteamérica, etc.). Resolución Tribal Nez Perce: Derechos del río Snake
– Leyes blandas –
Declaración de la Sociedad Civil – iniciativas en las que la jurisprudencia ecológica se expresa mediante una declaración realizada por un organismo de la sociedad civil que funciona con independencia de las autoridades estatales. Esto incluye a ciudadanos individuales, comunidades locales, ONG y otras organizaciones en colaboración con o sin los Pueblos Indígenas. La Carta de la Tierra
Tribunal de la Sociedad Civil – iniciativas en las que la jurisprudencia ecológica se expresa a través de una decisión de un tribunal ciudadano. Un tribunal ciudadano es un órgano de la sociedad civil que funciona con independencia de las autoridades estatales y que aplica leyes y políticas reconocidas o novedosas a los casos que se le presentan, centrándose a menudo en las violaciones de los derechos humanos, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos de las generaciones futuras y los derechos de la Naturaleza. Las decisiones de los tribunales ciudadanos no son jurídicamente vinculantes, pero pueden tener un valor significativo en términos de análisis y conclusiones jurídicas y fácticas. Algunos ejemplos son el Tribunal Permanente de los Pueblos y los Tribunales locales, regionales, estatales e internacionales de la Alianza Mundial por los Derechos de la Naturaleza. Nota: contamos una reunión/convocatoria de un tribunal (por ejemplo, el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza de 2015 o el Tribunal Popular de Australia de 2016) como una única iniciativa, independientemente de qué o cuántos casos se traten en ese tribunal. Tribunal Popular de Australia para los Derechos de la Comunidad y de la Naturaleza (2016)
Declaración Indígena – iniciativas en las que la jurisprudencia ecológica se expresa a través de una proclamación o resolución emitida por una nación, comunidad o consejo indígena. Las Declaraciones Indígenas no son necesariamente legislación, pero pueden tener autoridad legal o cultural dentro de la Nación o Consejo Indígena. Resolución de la Asamblea de las Primeras Naciones (Canadá): derechos y personalidad jurídica del río San Lorenzo
Gobernanza del Sector Priv ado – Iniciativas en las que la jurisprudencia ecológica se expresa a través de una entidad natural en una posición de gobierno de una organización privada. Entre las iniciativas anteriores en la gobernanza del sector privado se incluye el nombramiento de entidades naturales para el consejo de administración de una organización. Faith in Nature (Reino Unido) Gobernanza de la Naturaleza: la naturaleza en el consejo de administración
Declaración de posición: una declaración de posición es una declaración o recomendación formal y no vinculante emitida por una entidad gubernamental (como un ministerio, agencia, órgano legislativo o funcionario del gobierno), una organización intergubernamental (como la ONU, la UICN o IPBES) o una institución política que actúe en calidad de gobernante público. Las declaraciones de posición no pueden proceder de actores privados, ya que no constituyen actos de autoridad pública. Las declaraciones de posición suelen surgir a través de un proceso administrativo o institucional y pueden producirse en cualquier nivel de gobierno: nacional, provincial, municipal o intergubernamental. No crean nuevas leyes o políticas. En cambio, surgen cuando una presentación o un desencadenante de procedimiento activa un mandato administrativo existente, provocando una respuesta institucional formal. La presentación en sí no es la iniciativa; la iniciativa es la respuesta administrativa. Como ocurre con ciertos casos judiciales, la jurisprudencia ecológica surge (o no) a través del razonamiento de la institución: su aceptación, rechazo, interpretación o tratamiento evaluativo de la referencia ecológica. Las declaraciones de posición articulan compromisos normativos, valores o posiciones interpretativas que pueden informar el futuro desarrollo de políticas, decisiones administrativas o acciones legales. En el EJM, las declaraciones de posición se codifican como instrumentos de derecho indicativo no vinculantes y basados en procesos, que señalan la voluntad política o la alineación institucional con la jurisprudencia ecológica. Las declaraciones de posición también pueden incluir plataformas oficiales de partidos políticos. Por ejemplo:
- Instrumentos de control parlamentario: Instrumento que permite a los diputados, incluida la oposición, interrogar al gobierno del partido en el poder y deliberar sobre cuestiones en el Parlamento. Codificamos la respuesta oficial, no las preguntas formuladas.
- Informe del Secretario General de la ONU: Documento oficial de la ONU que articula posiciones normativas, interpretaciones o recomendaciones. Estos informes no son adoptados por los estados como una decisión. No crean leyes ni políticas por sí solos, pero pueden orientar a los estados y a las instituciones y señalar la alineación con los principios ecocéntricos.
- Recomendación del Comité Permanente de la Convención de Berna: Un resultado (por ejemplo, una recomendación del Comité Permanente) emitido en respuesta a una reclamación – una presentación de un actor ante un mecanismo intergubernamental. La propia denuncia no es codificada como iniciativa primaria porque no es un instrumento jurídico emitido por un órgano decisorio, sino que es el desencadenante de una respuesta institucional.
- Resumen de la IPBES para responsables políticos: Un texto negociado intergubernamental que es aprobado por los estados miembros y que proporciona una orientación normativa autorizada y puede influir mucho en la política y la jurisprudencia.
- Respuesta a la petición parlamentaria (ex. Alemania): Una respuesta formal a un Solicitud o queja por escrito (petición) de particulares a las autoridades y al poder legislativo. La presentación inicia un proceso formal de revisión por parte del órgano parlamentario, y la Comisión de Peticiones emite recomendaciones que tienen peso. La respuesta de la Comisión de Peticiones se codifica como la iniciativa, no como la presentación en sí.
En esta sección se clasifican las diferentes expresiones de la jurisprudencia ecológica para poder analizar los patrones y tendencias generales. Reconocemos que cualquier esquema de categorización tiene defectos dada la tremenda diversidad de enfoques de la jurisprudencia ecológica, pero creemos que poder rastrear patrones entre los diferentes tipos de jurisprudencia ecológica tiene muchos beneficios. Observamos que el contexto individual y los aspectos únicos de cada iniciativa individual se recogen a través de otros materiales disponibles en el Eco Jurisprudence Monitor.
Tenga en cuenta que algunas de las siguientes categorías son mutuamente excluyentes, pero otras no:
- Las categorías «Derechos de la Naturaleza», «Persona» y «Derechos de los Animales» no se excluyen mutuamente (para más detalles, véase más abajo).
- La categoría «Sistema de Ecogobierno» y todas las categorías basadas en derechos se excluyen mutuamente; la categoría Sistema de Ecogobierno sólo se aplica a iniciativas no basadas en derechos, por lo que una iniciativa no puede codificarse tanto como derechos de la Naturaleza como Sistema de Ecogobierno.
- Del mismo modo, las categorías «Sistema de Ecogobernanza» y «Modelo Indígena» se excluyen mutuamente. La categoría «Sistema de Ecogobernanza» sólo se aplica a las iniciativas no indígenas.
- Las categorías «Modelo Indígena» y «Conocimiento Ecológico Local» se excluyen mutuamente, a menos que la iniciativa haya sido creada conjuntamente por un grupo indígena y una comunidad local no indígena y se base en los conocimientos tradicionales tanto del grupo indígena como de la comunidad local no indígena. El «Conocimiento Ecológico Local» sólo se aplica a las iniciativas en las que el conocimiento ecológico local procede de (y es aplicado por) comunidades no indígenas.
- Sin embargo, las categorías «Modelo Indígena» y «Conocimiento Ecológico Local» pueden coexistir con los enfoques basados en los derechos (por ejemplo, derechos de la naturaleza, derechos de los animales), aunque no es necesario.
Derechos de la Naturaleza – esta categoría identifica iniciativas que reconocen explícitamente cualquier elemento no humano de la Naturaleza (por ejemplo, ecosistemas, especies vegetales, especies animales) o la Naturaleza en general como sujeto con derechos.
Persona: esta categoría identifica las iniciativas que reconocen explícitamente a un aspecto de la Naturaleza como poseedor del estatus de persona jurídica. Selecciona esta categoría del menú desplegable cuando la iniciativa reconozca explícitamente cualquier elemento no humano de la Naturaleza (por ejemplo, ecosistemas, especies vegetales, especies animales) como persona jurídica. Ten en cuenta que todas las iniciativas codificadas como Persona también se codifican como Derechos de la Naturaleza, pero no todas las iniciativas de Derechos de la Naturaleza se codifican como iniciativas de Persona.
Derechos de los animales : esta categoría identifica las iniciativas que reconocen explícitamente a un animal o a una especie animal como sujeto con derechos. Selecciona esta categoría del menú desplegable si es así. Ten en cuenta que todas las iniciativas codificadas como Derechos de los Animales deben codificarse también como Derechos de la Naturaleza, pero no todas las iniciativas de Derechos de la Naturaleza están codificadas como Derechos de los Animales.
Modelo Indígena – esta categoría identifica iniciativas que son (1) Dirigidas y/o co-desarrolladas por indígenas, y (2) aplican formas indígenas de conocimiento y posicionamiento, como la relacionalidad y las responsabilidades con una entidad de la Naturaleza, reconociéndola como viva y poseedora de espíritu. Se considera que una iniciativa está dirigida por indígenas y/o codesarrollada cuando uno o más de los grupos que participan en la iniciativa se autoidentifican como indígenas.
Conocimiento Ecológico Local: esta categoría identifica iniciativas que son (1) dirigidas y/o co-desarrolladas por uno o más grupos comunitarios/campesinos no indígenas, y (2) aplican sus conocimientos ecológicos tradicionales y su relacionalidad en el reconocimiento de la Naturaleza. Se considera que una iniciativa está dirigida y/o co-desarrollada localmente cuando uno o más de los grupos que participan en la iniciativa se autoidentifican explícitamente como un grupo local que vive cerca del ecosistema/elemento de la Naturaleza al que se dirige la iniciativa.
Sistemas de gobernanza ecológica: esta categoría identifica iniciativas que aplican la jurisprudencia ecológica de una forma que no está basada en los derechos ni adopta un modelo indígena, sino que hace hincapié en la necesidad (y la responsabilidad) de mantener el funcionamiento de los sistemas ecológicos y evitar acciones que amenacen su capacidad de funcionamiento. Estas iniciativas tienden a enmarcar la Naturaleza como una comunidad de vida y hacen hincapié en la ciencia ecológica, en la necesidad de vivir dentro de los límites del ecosistema/planetario, en la responsabilidad de los individuos y/o de los Estados para garantizar el funcionamiento de los sistemas ecológicos y en la importancia de la justicia social. Algunos ejemplos son la Carta de la Tierra, las leyes de ecocidio y las leyes que propugnan la civilización ecológica y la democracia de la Tierra.
Esta categoría identifica la entidad natural objeto de la iniciativa, registrada exactamente como aparece en el documento legal pertinente. Pretende recoger el nombre de la entidad natural tal y como se entiende y expresa en su contexto local, legal o cultural. Cuando el tema es un ecosistema, un animal o una planta concretos, se proporciona el nombre del ecosistema o de la especie. Cuando el tema es la Naturaleza en abstracto, se registra el término utilizado para nombrar la Naturaleza en el texto legal (por ejemplo, «Pachamama» en la Constitución de Ecuador; «Comunidades naturales y ecosistemas» en la Carta de Autonomía del municipio de Grant).
Esta categoría identifica el tipo de entidad natural objeto de la iniciativa de ley ecológica. Reconocemos que la Naturaleza está compuesta por sistemas anidados, lo que hace que la identificación de los límites y la categorización sean problemáticas desde una perspectiva científica. En consecuencia, codificamos en función de cómo las iniciativas enmarcan la Naturaleza como tema de la iniciativa. El tipo de naturaleza de una iniciativa puede incluir una o más de las siguientes categorías:
Toda la Naturaleza: cuando no se identifica una entidad natural o ecosistema concreto, sino que la iniciativa se refiere a toda la Naturaleza en general (por ejemplo, ley que reconoce derechos a toda la Naturaleza). Ley de Bolivia: Derechos de la Madre Tierra 2010
Animal – cuando la naturaleza identificada en la ley ecológica es un animal individual, una especie o animales en general. Caso judicial de Filipinas: Mamíferos Marinos Residentes del Estrecho de Tañón contra el Secretario Angelo Reyes
Ártico – cuando la naturaleza identificada en la iniciativa de derecho ecológico se enmarca como un ecosistema ártico, antártico o de tundra, componentes de la criosfera ártica/antártica (por ejemplo, glaciar, hielo marino o permafrost), o animales árticos/antárticos y sus hábitats (por ejemplo, oso polar, pingüino, caribú, morsa, foca anillada y foca barbuda). Declaración de los Derechos de la Antártida
Clima: cuando la naturaleza identificada en la iniciativa de derecho ecológico es la atmósfera terrestre u otros aspectos relacionados con el clima (por ejemplo, los ciclos del agua, la contaminación atmosférica y el cambio climático). Ordenanza municipal de Asheville (EEUU): carta de derechos climáticos y derechos de la naturaleza
Desierto: cuando la naturaleza identificada en la ley ecológica se enmarca en un ecosistema desértico. Proclamación de la Tribu Hopi (EEUU): preservar y proteger Sípàapu
Agua dulce: cuando la naturaleza identificada en la iniciativa de derecho ecológico se enmarca en un ecosistema de agua dulce (por ejemplo, río, lago, cuenca hidrográfica, salto de agua, acuífero, glaciar y humedales de agua dulce como estanques, pantanos, marismas). Resolución de la Nación Ponca (EEUU): derechos de los ríos
Bosque – cuando la naturaleza identificada en la ley ecológica se encuadra como ecosistema forestal. Declaración de Kawsak Sacha: El Bosque Vivo
Hongos – cuando la naturaleza identificada en la ley ecológica es una especie de hongo.
Pastizales: cuando la naturaleza identificada en la iniciativa de ley ecológica se enmarca en un ecosistema de pastizales (por ejemplo, estepas, praderas, prados, pampas argentinas, páramos andinos y sabanas africanas). Caso judicial en Colombia: derechos del Parque Nacional de Los Nevados
Montaña – cuando la naturaleza identificada en la ley ecológica se enmarca en una montaña o cordillera. Acuerdo de Nueva Zelanda: Registro de Entendimiento Taranaki Maunga
Marina: cuando la naturaleza identificada en la iniciativa de ley ecológica es un ecosistema marino o un elemento de un ecosistema marino (por ejemplo, océanos, mares, marismas, estuarios y lagunas, manglares, arrecifes de coral), o animales marinos y sus hábitats (por ejemplo, ballenas, orcas, cetáceos, tortugas marinas). España Ley 19/2022: derechos de la laguna del Mar Menor
Vegetal: cuando la naturaleza identificada en la iniciativa de derecho ecológico es una especie vegetal. Resolución tribal de la Nación de la Tierra Blanca (EEUU): derechos de los manoomin
Espacio – cuando el actor identificado en la iniciativa de derecho ecológico es un cuerpo situado en el espacio exterior (por ejemplo, la Luna, otro planeta, etc.). Declaración Ciudadana de los Derechos de la Luna
Urbana: cuando la naturaleza identificada en la iniciativa de ley ecológica se encuentra dentro de un núcleo urbano o se refiere al entorno de una ciudad o zona urbana específica con una población superior a 50.000 habitantes. Ordenanza municipal de Santa Mónica (EEUU): sostenibilidad de las aguas subterráneas (2018)
Esta categoría identifica al actor o actores principales responsables de iniciar o hacer avanzar la jurisprudencia ecológica dentro de una iniciativa. El Actor Iniciador es el individuo, organización o institución que inicia la acción que establece la jurisprudencia ecológica. Puede incluir:
- la(s) persona(s), organización(es) o grupo(s) que redactó(aron), propuso(aron) o presentó(aron) la iniciativa, incluido cualquier cargo electo patrocinador;
- el órgano de gobierno que adoptó la iniciativa;
- el/los funcionario(s), oficina(s) o institución(es) que emite(n) la declaración;
- el demandante o demandantes que presentaron la demanda;
- el juez, la sala jurisdiccional o el tribunal que dicta la sentencia, en los casos judiciales en los que la jurisprudencia ecológica se establece de oficio (por el tribunal).
Esta categoría identifica las características demográficas y jurídicas del actor o actores principales responsables de iniciar o hacer avanzar la jurisprudencia ecológica de una iniciativa. Los actores iniciadores son los individuos, grupos o instituciones que identifican el problema ecológico como algo que requiere una respuesta jurídica y organizan activamente los esfuerzos para desarrollar, proponer o hacer avanzar nuevos enfoques, normas o marcos jurídicos. Esta categoría se centra en el liderazgo en el marco jurídico y la movilización de la iniciativa, no en la mera participación en el tratamiento de un problema ecológico. Pueden aplicarse una o más de las siguientes categorías:
Indígena : cuando una iniciativa está dirigida o codesarrollada por una o más personas o grupos que se autoidentifican explícitamente como indígenas.
ONG – cuando uno o más actores iniciadores son una organización no gubernamental cuya condición de ONG puede verificarse a través de una fuente pública fiable (por ejemplo, sitio web de la organización, registro o informe de los medios de comunicación). Si no se puede verificar que el grupo es una ONG, no selecciones esta etiqueta (y asume que se trata de una organización de la sociedad civil o comunitaria).
Sociedad civil: cuando uno o más actores iniciadores son un grupo comunitario, un colectivo de base, una organización basada en un movimiento u otra entidad de la sociedad civil que no sea una ONG formalmente reconocida. Estos actores pueden estar basados en un lugar u organizados en torno a un tema o movimiento común.
Internacional: cuando uno o varios actores iniciadores son una organización intergubernamental (OIG) o un representante oficial de dicha entidad.
Gobierno – cuando uno o más actores iniciadores es un organismo gubernamental de cualquier nivel (municipal, provincial, estatal o nacional), dentro de los poderes ejecutivo o legislativo. (Nota: las acciones iniciadas por un tribunal se codifican en Tribunal, no en Gobierno).
Judicial: cuando la iniciativa resulta de una sentencia judicial en la que los principios de jurisprudencia ecológica son invocados únicamente por los jueces de un caso, no por los demandantes o demandados. Algunos ejemplos son el caso Biodigestor (Ecuador) y la sentencia sobre el río Ganges (India).
Juventud – cuando una iniciativa es significativamente y significativamente dirigidas o codesarrolladas por personas que se identifican como jóvenes (menores de 30 años). Esta categoría se aplica cuando los jóvenes desempeñan un papel primordial como identificadores de problemas, innovadores jurídicos u organizadores del esfuerzo de jurisprudencia ecológica, en lugar de actuar únicamente como participantes o simpatizantes. Declaración Tribal Mashpee Wampanoag: derechos del arenque
Mujeres – cuando una iniciativa es significativamente y significativamente dirigidos o codesarrollados por una o más mujeres o grupos dirigidos por mujeres, en los que las mujeres desempeñan un papel primordial en la identificación del problema jurídico y en la organización del esfuerzo para hacer avanzar la jurisprudencia ecológica. Esta categoría puede aplicarse cuando
- la organización dirigente se autoidentifica explícitamente como organización de mujeres; o
- la organización líder está compuesta predominantemente por mujeres (al menos el 70%) y está dirigida o codirigida por una mujer.
- Esta categoría no debe seleccionarse únicamente porque las mujeres estuvieran implicadas o participaran en la iniciativa; las mujeres deben desempeñar un papel central de liderazgo u organización en el avance de la jurisprudencia ecológica. Caso judicial en Perú: derechos del río Marañón
Los documentos legales asociados se proporcionan para cada iniciativa en su lengua original. Ocasionalmente, se incluyen traducciones oficiales si están disponibles. Si los documentos originales no están a disposición del público, no los publicaremos sin el permiso de sus propietarios. Cuando recopilemos documentos originales. Hasta que no obtengamos el permiso, el documento no estará disponible en la portada.
Cuando están disponibles, se facilitan enlaces a recursos en línea que proporcionan información adicional y contexto sobre la iniciativa, incluidos vídeos, artículos de noticias, comunicados de prensa, podcasts, etc.
Normas para abordar las iniciativas de las comunidades indígenas y locales basadas en el conocimiento oral:
Cuando identifiquemos una iniciativa basada en la jurisprudencia ecológica (por ejemplo, a través de una fuente secundaria) para la que no parece haber ningún documento formalmente escrito (por ejemplo, se basa en el derecho consuetudinario arraigado en el conocimiento oral), sigamos el procedimiento que se indica a continuación:
- Si tenemos suficiente información para determinar que la iniciativa se ajusta a nuestra definición de jurisprudencia ecológica, crearemos una entrada en el EJM y nos pondremos en contacto con los miembros del grupo indígena implicado para obtener más información (pero mantendremos la iniciativa como «Borrador» -no la publicaremos todavía- hasta que obtengamos la información pertinente y el permiso para compartirla);
- En la ventana «Actor iniciador», escriba el nombre del grupo indígena que está detrás de la iniciativa (si se conoce) seguido de «(en revisión)»;
- Si el grupo indígena responde a nuestra solicitud de información con una explicación escrita (por ejemplo, por correo electrónico), utilice esta información para codificar la iniciativa e incluya esa declaración escrita junto con la cita siguiendo la Plantilla para citar el conocimiento oral indígena como documento original. Antes de publicarla, comparta el borrador de esta declaración con la representación indígena para que confirme su exactitud y autorice su publicación;
- Cuando nos pongamos en contacto con un grupo indígena para confirmar la iniciativa y recopilar la información necesaria para codificar, explíquele que reconocemos el valor de la tradición oral y que nos gustaría ofrecer un espacio para que la tradición oral se incluya en el EJM. Invitar a un representante del grupo a participar en una entrevista (por ejemplo, a través del zoom) en la que podamos ayudarle a grabar una breve descripción de la iniciativa y a explicar la tradición oral (con una grabación de vídeo o de audio). Explique que nos gustaría publicar esta grabación en el sitio web de EJM con un enlace a la iniciativa correspondiente para que los visitantes del sitio puedan conocerla.
- Si el grupo indígena está de acuerdo en hacer una grabación, suba esta grabación como el documento original en el EJM
- Si el grupo indígena accede a una entrevista, pero rechaza ser grabado, utiliza la información de la entrevista para codificarla, luego crea un documento de Word que explique que la información introducida para esta iniciativa se recopiló mediante la comunicación personal con el representante indígena y luego cita el Conocimiento Oral Indígena utilizando una Plantilla para citas académicas utilizando el Conocimiento Oral Indígena.
Para más información, consulte nuestra Declaración de Ética de los Datos.