Actualizado el 2 de agosto de 2022
INICIATIVAS COMO UNIDAD DE ANÁLISIS
El conjunto de datos del Eco Jurisprudence Tracker incluye iniciativas para reconocer la jurisprudencia ecológica en alguna disposición legal, tratando una iniciativa como unidad de análisis. Las iniciativas implican un proceso que contiene múltiples pasos. En las primeras fases del proceso, puede haber múltiples intentos de incluir una propuesta en el orden del día de un órgano decisorio. Por ejemplo, un grupo de ciudadanos puede hacer múltiples intentos para conseguir que una propuesta de ley ecológica sea votada (en el caso de una iniciativa electoral) antes de que sus esfuerzos finalmente tengan éxito. Estos intentos se tratarán como parte de una única iniciativa (y no de varias) siempre que la disposición legal que se proponga sea sustancialmente la misma.
CONDICIONES DE ALCANCE: ¿QUÉ ES LA JURISPRUDENCIA ECOLÓGICA?
El Eco Jurisprudence Tracker incluye iniciativas para adoptar y aplicar disposiciones legales que contengan elementos de jurisprudencia ecológica. La jurisprudencia ecológica se refiere a la tendencia global contemporánea dentro de la teoría y la práctica jurídica que rechaza los supuestos antropocéntricos que tradicionalmente han sustentado gran parte de las tradiciones jurídicas dominantes de los últimos siglos. Abarca los derechos de la Naturaleza y las iniciativas de personificación ambiental, la teoría de la Jurisprudencia de la Tierra, el Derecho Silvestre y el Derecho/Leyes de la Tierra, así como el ecocidio, la civilización ecológica, el constitucionalismo ecológico, los enfoques de gobernanza ecológica basados en el lugar y el Conocimiento Ecológico Tradicional, una serie de lentes teóricas como (entre las más notables) el Derecho y la Gobernanza Ecológicos, el Derecho del Sistema Tierra, la Gobernanza del Sistema Tierra y el Ecofeminismo, un diálogo con las tradiciones jurídicas indígenas y no occidentales en cuanto a las ideas tanto de la «Naturaleza» como del «Derecho», y cualquier otra teoría y praxis jurídica en yuxtaposición directa a una visión antropocéntrica del mundo.
A la hora de determinar si se incluye una iniciativa en el Eco Jurisprudence Tracker, nos fijamos en particular en si la iniciativa contiene los dos principios siguientes (que son una adaptación de los principios que Carla Sbert identifica en su libro de 2020 The Lens of Ecological Law):
- Trascender (explícita o implícitamente) una visión antropocéntrica: por ejemplo, reconocer y respetar el valor de todos los seres y la interconexión entre ellos, promoviendo equitativamente los intereses de los miembros humanos y no humanos de la comunidad de la Tierra;
- Primacía ecológica: garantizar que el comportamiento y los sistemas sociales y económicos estén vinculados a la ecología, respetando las fronteras planetarias y los límites de la capacidad de carga de los ecosistemas.
Muchas iniciativas de jurisprudencia ecológica también buscarán la Justicia Ecológica garantizando el acceso equitativo a la capacidad de sustento de la Tierra para las generaciones presentes y generaciones futuras de seres humanos y otros seres, y evitando la asignación no equitativa de los daños medioambientales.
Además, las iniciativas incluidas deben ser explícitamente legales, tener expresión a través de alguna disposición legal con alguna autoridad formal (por ejemplo, no incluimos las declaraciones de las ONG, las plataformas de los partidos políticos o los discursos que no emitan una declaración de algún órgano de decisión).
Los ejemplos de jurisprudencia ecológica que se incluirán en el conjunto de datos incluyen (pero no se limitan necesariamente a):
- Los que reconocen los derechos de la naturaleza;
- Los que reconocen los derechos de los animales;
- Los que reconocen el ecocidio como delito;
- Los que reconocen los derechos de las generaciones futuras (en particular de los seres humanos y no humanos) a unos ecosistemas sanos que funcionen, lo que implica la responsabilidad de garantizar el funcionamiento de los ecosistemas;
- Los que aplican los conocimientos ecológicos tradicionales indígenas que implican formas de conocer el posicionamiento como la relacionalidad y las responsabilidades con una entidad de la Naturaleza reconociéndola como viva y poseedora de espíritu;
- Los que hacen hincapié en la necesidad (y la responsabilidad) de mantener el funcionamiento de los sistemas ecológicos (es decir, hacen hincapié en la sostenibilidad ecológica) y evitar las acciones que amenazan su capacidad de funcionamiento. Estas iniciativas tienden a enmarcar la Naturaleza como una comunidad de vida y hacen hincapié en la ciencia ecológica, en la necesidad de vivir dentro de los límites del ecosistema/planetario, en la responsabilidad de los individuos y/o de los Estados para garantizar el funcionamiento de los sistemas ecológicos y en la importancia de la justicia social. A menudo se hace referencia a ellas con términos como «gobernanza del sistema Tierra», «civilización ecológica», «democracia de la Tierra», «gobernanza ecológica», entre otros.
A efectos del presente proyecto, no incluiremos:
- Los que implican la doctrina del fideicomiso público, pero ningún elemento de la jurisprudencia ecológica;
- Los que implican el pago por servicios ecosistémicos y otros sistemas de mercado que mercantilizan la naturaleza, cuando no tienen elementos de jurisprudencia ecológica.
- Estos sólo incluyen los derechos humanos ambientales y no tienen un contenido expresamente ecológico.
En su mayor parte, este conjunto de datos sólo incluye las disposiciones legales formales (las que tienen algún nivel de autoridad formal). Las dos excepciones son los tribunales de ciudadanos y el derecho indicativo de la sociedad civil (definido a continuación), que incluimos por el importante papel que desempeñan en el estímulo del desarrollo del derecho indicativo y el cambio normativo tanto a nivel nacional como internacional.
No incluimos las iniciativas que no están directamente relacionadas con el desarrollo del derecho formal o del derecho indicativo, tal y como se define a continuación. Por ejemplo, no incluimos declaraciones generales en apoyo de la ley ecológica, conferencias o publicaciones. Tampoco incluimos el reconocimiento o el apoyo a la ecología en las plataformas de los partidos políticos.
Incluimos las iniciativas de los pueblos indígenas aunque su autoridad o soberanía no sea reconocida por los gobiernos que forman parte del sistema estatal de Westfalia. Según el Derecho Internacional Consuetudinario, se presume que cualquier entidad que se identifique como Pueblo Indígena tiene derecho a la autodeterminación para ejecutar sus propias iniciativas legales. Véase, por ejemplo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Principios Indígenas (A/RES/61/295), 2007, en particular los artículos 3-5.
REGLAS PARA NOMBRAR LAS INICIATIVAS EN EL CONJUNTO DE DATOS
Al añadir una nueva iniciativa al conjunto de datos, introduzca un número en el cuadro de texto superior utilizando el siguiente protocolo (en la medida de lo posible): Ubicación_disposición legal Tipo_descripción. Es necesaria cierta flexibilidad para adaptarse a diferentes tipos de disposiciones legales. A continuación encontrará ejemplos de nombres de iniciativas correspondientes a cada tipo de disposición legal incluida en el conjunto de datos:
Ejemplo de Constitución:
Constitución de Ecuador
Ejemplos de casos:
Nueva Zelanda Caso Ngati Rangi Trust v Manawatu-Wanganui Regional Council
Caso de EE.UU. Sierra v Morton
Demanda en Ecuador contra la matanza de un jaguar
Ejemplos de derecho positivo:
Ley de Gestión de Recursos de Nueva Zelanda de 1991
Ley nacional de medio ambiente de Uganda
Ejemplo de documento internacional:
Resolución 64/196 de la Asamblea General de la ONU sobre. Armonía con la naturaleza 2009
Memorando de entendimiento entre el Gobierno de Canadá y la Nación Haida
Ejemplo de derecho indígena:
Estatuto de la Nación Ponca que reconoce los derechos de la naturaleza
Resolución de la tribu Nez Perce que reconoce los derechos del río Snake
Ejemplos de leyes locales:
Carta de Autonomía del Municipio de Grant
Ordenanza Municipal de Melgar Perú que reconoce la cuenca del río Llallimayo como sujeto de derechos
Ejemplos de declaraciones:
Santa Sede Discurso del Papa Francisco ante las Naciones Unidas 2015
Declaración del Ayuntamiento de Blue Mountain Australia sobre los derechos de la naturaleza
Llamamiento del Gobierno boliviano para restablecer nuestra conexión con la Pachamama
Ejemplo de política:
El Ministerio de Medio Ambiente de Ecuador sanciona a la nación Secoya por talar el bosque nativo para plantar palma
La política del Ministerio de Medio Ambiente de la India prohíbe los delfinarios
Ejemplos de derecho indicativo:
Declaración ciudadana de los derechos del río Tet
Declaración Ciudadana por los Derechos de los Cetáceos: Ballenas y Delfines
Ejemplos del Tribunal Ciudadano:
Tribunal Ciudadano Internacional para los Derechos de la Naturaleza en Glasgow Escocia 2021
Tribunal de los Pueblos Australianos para los Derechos de la Comunidad y la Naturaleza 2016
NÚMERO DE ID
A cada iniciativa se le asignará automáticamente un número de identificación cuando se introduzca por primera vez en el conjunto de datos.
TIPO DE DISPOSICIÓN LEGAL
Esta variable identifica el tipo de disposición legal que refleja la jurisprudencia ecológica. Los codificadores deben seleccionar una de las siguientes categorías en el menú desplegable, basándose en los criterios de codificación dados para cada opción (detallados a continuación).
Documento internacional – Seleccione «Documento internacional» si la jurisprudencia ecológica se expresa en un acuerdo internacional celebrado entre sujetos de derecho internacional (normalmente Estados-nación, pero también organizaciones intergubernamentales como las Naciones Unidas o la Unión Europea), así como en decisiones formales, determinaciones o expresiones de opinión por parte de una organización internacional. Estos documentos se denominan tratados, declaraciones, resoluciones, convenciones, memorandos de entendimiento, cartas o acuerdos, y el carácter vinculante o no de cada documento es irrelevante a efectos de codificación. La categoría también incluye todas las declaraciones internacionales y documentos similares realizados entre las naciones indígenas y los estados nacionales. Nota: esta categoría no incluye los casos internacionales resueltos por cualquier tribunal internacional (como, por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia); éstos se incluirían en la categoría «Caso».
Constitución – Seleccione «Constitución» si la jurisprudencia ecológica se expresa en una ley fundamental que rige la organización política y jurídica de un país (por ejemplo, la Constitución Federal) o de un Estado, Territorio o Provincia dentro de un país Federal (por ejemplo, la Constitución Estatal).
Derecho indígena – Seleccione «Derecho indígena» si la jurisprudencia ecológica está expresada en la constitución o en cualquier pieza de legislación aprobada por el principal órgano legislativo de una nación indígena (por ejemplo, nación tribal, primera nación, etc.). Los términos comúnmente utilizados para referirse a estas piezas de legislación son constitución, resolución del consejo tribal, resolución del consejo de la banda, códigos/ordenanzas tribales, etc. Es importante señalar que estos términos varían en función de la tradición jurídica en la que se encuentran y de la pluralidad jurídica regional (por ejemplo, Oceanía, América del Norte, etc.).
Derecho positivo – Seleccione «Derecho positivo» si la jurisprudencia ecológica se expresa en cualquier pieza de legislación directa aprobada por el principal órgano legislativo de un país o de un Estado, Territorio o Provincia (en general, es el Parlamento o el Congreso). Los términos comúnmente utilizados para referirse a estas piezas legislativas son leyes, estatutos, actas del parlamento y legislación. Es importante tener en cuenta que estos términos varían en función de la tradición jurídica en la que se encuentren (por ejemplo, common law o civil law). La categoría también incluye todos los demás documentos legales aprobados por el órgano ejecutivo de un país con valor equivalente a los anteriores. Ejemplos de estas piezas son los decretos (típicos de los países de derecho civil) y las Órdenes Ejecutivas Presidenciales (en EEUU).
Derecho local – Seleccione «Derecho local» si la jurisprudencia ecológica se expresa en cualquier forma de legislación subordinada elaborada por un órgano distinto del legislativo, por delegación de un acto legislativo primario (en general, un estatuto o ley matriz). Generalmente se denominan legislación delegada, iniciativas legislativas locales, reglamentos y reglamentos. Obsérvese que el término reglamento se utiliza comúnmente para referirse a la elaboración de normas administrativas con fuerza de ley, basadas en una dirección legal, pero a veces se utiliza en algunos países de derecho civil para referirse a protocolos y directrices sin fuerza de ley. Esta categoría también se refiere a cualquier forma de iniciativa legislativa aprobada por un órgano legislativo local o regional (por ejemplo, en los Estados Unidos, ordenanzas locales).
Política – Seleccione «Política» si la jurisprudencia ecológica se expresa a través de una política, que suele ser un documento de orientación gubernamental no vinculante que orienta a los reguladores gubernamentales, las entidades reguladas, la sociedad civil y el público sobre cómo, cuándo y dónde aplicar la legislación y otros mandatos legales.
- Nota: A diferencia de la categoría anterior, en la que el término «reglamentos » se refiere a las normas administrativas con fuerza de ley, en esta categoría el término «reglamentos» se refiere a protocolos y directrices sin fuerza de ley, y se utiliza como sinónimo de políticas y directrices.
Declaración – Seleccione «Declaración» si la jurisprudencia ecológica se expresa a través de una declaración de intenciones (por ejemplo, una declaración oficial, una declaración, una resolución) de un gobierno, como las resoluciones de los ayuntamientos o las declaraciones de las naciones indígenas.
Caso – Seleccione «Caso» si la jurisprudencia ecológica se expresa a través de una decisión de jueces, tribunales y juzgados sobre cualquier tema, o si los demandantes invocan la jurisprudencia ecológica (por ejemplo, los derechos de la naturaleza u otro principio asociado a la jurisprudencia ecológica) en una demanda presentada ante un tribunal.
Tribunal ciudadano – Seleccione «Tribunal ciudadano» si la jurisprudencia ecológica se expresa a través de una decisión de un tribunal ciudadano. Un tribunal ciudadano es un órgano de la sociedad civil que funciona con independencia de las autoridades estatales y que aplica leyes y políticas reconocidas o novedosas a los casos que se le presentan, centrándose a menudo en las violaciones de los derechos humanos, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos de las generaciones futuras y los derechos de la Naturaleza. Las decisiones de los tribunales ciudadanos no son jurídicamente vinculantes, pero pueden tener un valor significativo en términos de análisis y conclusiones jurídicas y fácticas. Algunos ejemplos son el Tribunal Permanente de los Pueblos y los tribunales locales, regionales, estatales e internacionales de la Alianza Mundial por los Derechos de la Naturaleza. Nota: contamos una reunión/convocatoria de un tribunal (por ejemplo, el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza de 2015 o el Tribunal del Pueblo Australiano de 2016) como una sola iniciativa, independientemente de cuáles o cuántos casos se traten en ese tribunal.
Derecho Indicativo – Seleccione «Derecho Indicativo» si la jurisprudencia ecológica se expresa a través de un documento adoptado/avalado por un colectivo de organizaciones de la sociedad civil y que pretende servir como proyecto de ley internacional y está diseñado para facilitar y guiar el desarrollo del derecho ecológico internacional. Reconocemos que la definición convencional de derecho indicativo requiere alguna forma de apoyo explícito por parte de los gobiernos o de las organizaciones intergubernamentales (OIG), sin embargo, ampliamos a propósito la definición para incluir las iniciativas de la sociedad civil para influir en el derecho ecológico internacional, incluso si aún no han recibido el respaldo de los actores estatales. Lo hacemos para ayudar a impulsar una evolución en el concepto de derecho indicativo, dado que los Estados han sido hasta ahora rezagados en el proceso de cambio de paradigma inherente a la transición al derecho ecológico. También señalamos que sólo incluimos en esta categoría las iniciativas de la sociedad civil que han recibido declaraciones de apoyo o respaldo de múltiples grupos.
MARCO TEÓRICO
Esta información no se basa en categorías predeterminadas, sino que identifica el lenguaje utilizado en el documento original de la iniciativa para describir el enfoque ecológico inherente a la misma. Los ejemplos incluyen, entre otros, los derechos de la naturaleza; la personalidad jurídica; el ecocidio; los ecosistemas como lugares naturales sagrados; los ecosistemas como seres espirituales vivos; la tutela de la Tierra; la crisis de la extinción; la democracia de la Tierra; la civilización ecológica; la gobernanza ecológica; y los límites planetarios. Después de leer el o los documentos jurídicos originales de la iniciativa, copie y pegue (o escriba) en el cuadro de texto la frase o frases entrecomilladas que capten la esencia de cómo se enmarca el enfoque ecológico en ese documento. Para cada frase, introduzca el número de página donde se encuentra esa cita.
INTRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA UBICACIÓN
Latitud y longitud – Utilice google maps u otra fuente en línea para identificar las coordenadas GPS del pueblo o ciudad donde se presentó/aprobó la iniciativa. Introduzca la latitud y la longitud correspondientes utilizando el formato de grados decimales, que van de -90 a 90 para la latitud y de -180 a 180 para la longitud(tenga en cuenta que una latitud negativa significa el sur del Ecuador, y una longitud negativa significa el oeste del primer meridiano). Por ejemplo, la latitud de la ciudad de Sao Paulo, Brasil es -23.533773, y la longitud es -46.625290.
Para las iniciativas a nivel local, introduzca las coordenadas del pueblo o ciudad correspondiente. Para las iniciativas a nivel estatal o provincial, introduzca las coordenadas de la capital del estado o provincia. Para las iniciativas de ámbito nacional, introduzca las coordenadas de la capital del país. Para las iniciativas de organizaciones internacionales, introduzca las coordenadas de la ciudad donde se encuentra la sede de la organización. Para las iniciativas transnacionales entre dos o más países, introduzca las coordenadas del lugar donde se firmó/adoptó el acuerdo.
Región – Esta categoría identifica la región del mundo en la que existe una iniciativa. Seleccione una de las siguientes categorías en el menú desplegable.
África – Las iniciativas de jurisprudencia ecológica se codifican como «África» cuando existen en el continente africano. Esto incluye tanto el norte de África como el África subsahariana.
Asia – Las iniciativas de jurisprudencia ecológica se codifican como «Asia» cuando existen en el continente asiático. A efectos de delimitación, definimos Asia como los países de Oriente Medio, Asia Central, Asia Meridional, Asia Oriental y Rusia.
Europa – Las iniciativas de jurisprudencia ecológica se codifican como «Europa» cuando existen en el continente europeo. A efectos de delimitación de fronteras, definimos que Turquía, Georgia, Armenia y Azerbaiyán constituyen la frontera oriental de Europa.
Internacional – Las iniciativas de jurisprudencia ecológica se codifican como «Internacional» cuando existen a nivel internacional (es decir, dentro de ámbitos políticos internacionales).
América Latina y el Caribe – Las iniciativas de jurisprudencia ecológica se codifican como «América Latina» cuando existen en México o en los países de América Central, América del Sur y el Caribe.
Norteamérica – Las iniciativas de jurisprudencia ecológica se codifican como «Norteamérica» cuando existen en Estados Unidos, Canadá y Groenlandia. Aunque reconocemos que México forma parte geográficamente de América del Norte, lo incluimos en la categoría de América Latina.
Oceanía – Las iniciativas de jurisprudencia ecológica se codifican como «Oceanía» cuando existen en la región conocida como Oceanía, que incluye Australia, Nueva Zelanda, Micronesia, Samoa, Kiribati, Tonga, Islas Marshall, Palaos, Nauru, Papúa Nueva Guinea, Islas Salomón, Vanuatu, Nueva Caledonia y Fiyi.
PAÍS
Esta categoría identifica el país en el que se presentó/adoptó la iniciativa. Para las iniciativas que existen dentro de los estados políticamente reconocidos (países), seleccione el nombre del país en el menú desplegable. Esto incluye las iniciativas de las naciones indígenas que existen dentro de las fronteras de estos países. Para las iniciativas adoptadas por los gobiernos de varios países (por ejemplo, tratados internacionales) o por organizaciones internacionales, seleccione «Internacional» en el menú desplegable.
UBICACIÓN
Esta categoría se aplica a las iniciativas a nivel subnacional e identifica el nombre del lugar específico donde existe esa iniciativa. En el caso de las iniciativas de ámbito local, escriba en la casilla de texto el nombre del pueblo o ciudad donde se presentó/aprobó la iniciativa. En el caso de las iniciativas a nivel estatal o provincial, escriba el nombre del estado o la provincia donde se presentó/aprobó la iniciativa. Para las iniciativas de ámbito nacional (es decir, que se aplican a todo el país), escriba la palabra «Nacional». Para las iniciativas internacionales (es decir, entre varios países o por organizaciones internacionales), escriba la palabra «Internacional».
TIPO DE JURISPRUDENCIA ECOLÓGICA
En esta sección se clasifican las diferentes expresiones de la jurisprudencia ecológica para poder analizar los patrones y tendencias generales. Reconocemos que cualquier esquema de categorización tiene defectos dada la tremenda diversidad de enfoques de la jurisprudencia ecológica, pero creemos que poder rastrear patrones entre los diferentes tipos de jurisprudencia ecológica tiene muchos beneficios. Observamos que el contexto individual y los aspectos únicos de cada iniciativa individual se recogen a través de otros materiales disponibles en el Eco Jurisprudence Monitor.
Seleccione en el menú desplegable una o varias de las siguientes categorías en función de los criterios que se detallan a continuación. Tenga en cuenta que algunas de las siguientes categorías son mutuamente excluyentes, pero otras no:
- Las categorías «Derechos de la Naturaleza», «Persona» y «Derechos de los Animales» no se excluyen mutuamente (véase más abajo para más detalles);
- La categoría «Sistema de Gobernanza Ecológica» y todas las categorías basadas en los derechos son mutuamente excluyentes; la categoría Sistema de Gobernanza Ecológica sólo se aplica a las iniciativas no basadas en los derechos (por ejemplo, no se puede codificar una iniciativa como derechos de la Naturaleza y Sistema de Gobernanza Ecológica);
- Del mismo modo, las categorías «Sistema de ecogobierno» y «Modelo indígena» se excluyen mutuamente; la categoría «Sistema de ecogobierno» sólo se aplica a las iniciativas no indígenas;
- Las categorías «Modelo Indígena» y «Conocimiento Ecológico Local» se excluyen mutuamente; el «Conocimiento Ecológico Local» sólo se aplica a las iniciativas en las que el conocimiento ecológico local proviene de (y es aplicado por) comunidades no indígenas;
- Sin embargo, las categorías «Modelo Indígena» y «Conocimiento Ecológico Local» pueden coexistir con los enfoques basados en los derechos (por ejemplo, derechos de la naturaleza, derechos de los animales), aunque no es necesario.
Derechos de la Naturaleza – Seleccione esta categoría del menú desplegable cuando la iniciativa reconozca explícitamente cualquier elemento no humano de la Naturaleza (por ejemplo, ecosistemas, especies vegetales, especies animales) o la Naturaleza en general como un sujeto con derechos.
Personalidad – Esta categoría indica si la iniciativa identifica explícitamente un aspecto de la Naturaleza como poseedor de personalidad jurídica. Seleccione esta categoría del menú desplegable cuando la iniciativa reconozca explícitamente cualquier elemento no humano de la Naturaleza (por ejemplo, ecosistemas, especies vegetales, especies animales) como una persona jurídica (es decir, similar a cualquier otra persona jurídica, como las corporaciones, en lugar de reconocer derechos únicos de la Naturaleza). Tenga en cuenta que todas las iniciativas codificadas como Persona también deben ser codificadas como Derechos de la Naturaleza, pero no todas las iniciativas de Derechos de la Naturaleza están codificadas como iniciativas de Persona.
Derechos de los animales – Esta categoría identifica si la iniciativa reconoce o no explícitamente a un animal o especie animal como sujeto con derechos. Seleccione esta categoría en el menú desplegable si lo hace. Tenga en cuenta que todas las iniciativas codificadas como Derechos de los Animales también deben ser codificadas como Derechos de la Naturaleza, pero no todas las iniciativas de Derechos de la Naturaleza están codificadas como Derechos de los Animales.
Conocimiento ecológico local – Seleccione esta categoría en el menú desplegable cuando la iniciativa: (1) esté dirigida y/o co-desarrollada por uno o más grupos comunitarios/campesinos no indígenas, y (2) aplique su conocimiento ecológico tradicional y su relacionalidad en el reconocimiento de la Naturaleza. Se considera que una iniciativa está dirigida y/o co-desarrollada localmente cuando uno o más de los grupos que participan en la iniciativa se autoidentifican explícitamente como un grupo local que vive cerca del ecosistema/elemento de la Naturaleza al que se dirige la iniciativa.
Modelo indígena – Seleccione esta categoría en el menú desplegable cuando la iniciativa: (1) esté dirigida y/o co-desarrollada por indígenas, y (2) aplique formas indígenas de conocimiento y posicionamiento como la relacionalidad y las responsabilidades con una entidad de la Naturaleza, reconociéndola como viva y poseedora de espíritu. Se considera que una iniciativa está dirigida por indígenas y/o codesarrollada cuando uno o más de los grupos que participan en la iniciativa se autoidentifican como indígenas.
Sistemas de gobernanza ecológica – Seleccione esta categoría del menú desplegable cuando la iniciativa aplique la jurisprudencia ecológica de un modo que no esté basado en los derechos y no adopte un modelo indígena, pero haga hincapié en la necesidad (y la responsabilidad) de mantener el funcionamiento de los sistemas ecológicos y evitar acciones que amenacen su capacidad de funcionamiento. Estas iniciativas tienden a enmarcar la Naturaleza como una comunidad de vida y hacen hincapié en la ciencia ecológica, en la necesidad de vivir dentro de los límites del ecosistema/planetario, en la responsabilidad de los individuos y/o de los Estados para garantizar el funcionamiento de los sistemas ecológicos y en la importancia de la justicia social. Algunos ejemplos son la Carta de la Tierra, las leyes de ecocidio y las leyes que propugnan la civilización ecológica y la democracia de la Tierra.
ACTOR INICIADOR
En el cuadro de texto, copie y pegue (o escriba) el nombre de las organizaciones que iniciaron la disposición legal que establece la jurisprudencia ecológica. En el caso de las iniciativas legislativas, introduzca los nombres de las personas y/o grupos que presentaron/propusieron la ley ecológica. Para los casos en los que los demandantes invocaron los principios de la jurisprudencia ecológica en una demanda, introduzca el nombre de las personas y/u organizaciones que presentaron la demanda. Para los casos en los que los jueces establecieron jurisprudencia ecológica a pesar de que los demandantes/demandados no lo hicieron, introduzca el nombre del juez o tribunal que dictó la sentencia. En el caso de las declaraciones/resoluciones/declaraciones gubernamentales u oficiales, introduzca el nombre de la(s) persona(s) y/u organización(es) que emite(n) la declaración/resolución/declaración. Asegúrese de introducir los nombres exactamente como aparecen en los documentos legales.
TIPO DE ACTOR INICIADOR
Seleccione en el menú desplegable una o varias de las siguientes categorías que corresponden a los actores iniciadores. Seleccione todas las que correspondan (ninguna de las categorías es excluyente).
Iniciativa indígena: seleccione esta opción cuando una iniciativa esté dirigida por indígenas o desarrollada conjuntamente por uno o más grupos que se autoidentifiquen explícitamente como indígenas.
Iniciativa de una ONG – Selecciónela cuando uno o más de los actores iniciadores sea una organización no gubernamental cuya condición de ONG pueda verificarse en Internet (por ejemplo, sitio web de una ONG o fuente de noticias). Si no se encuentra ninguna prueba de que la organización esté reconocida como ONG, no la seleccione (y suponga que es una organización de la sociedad civil o comunitaria).
Sociedad civil – Se selecciona cuando uno o más de los actores iniciadores es un grupo de personas que se han unido para apoyar la iniciativa, pero que no están en una Organización No Gubernamental formalmente reconocida. Estas personas pueden estar radicadas en una comunidad concreta o estar reunidas a través de un movimiento/iniciativa común.
Internacional – Seleccionar cuando uno o más de los actores iniciadores es una Organización Intergubernamental o uno de sus representantes.
Gobierno – Selecciónelo cuando uno o más de los actores iniciadores sea una entidad gubernamental de cualquier nivel (por ejemplo, municipal, provincial, estatal, nacional). Esta categoría sólo se aplica a las entidades gubernamentales de los poderes ejecutivo y legislativo. Los tribunales están codificados de forma diferente.
Tribunal – Se selecciona cuando la iniciativa se establece mediante una sentencia judicial en la que los principios de la jurisprudencia ecológica no son invocados ni por los demandantes ni por los demandados, sino que los jueces invocan unilateralmente estos principios en sus decisiones. Algunos ejemplos son el caso del Biodigestor en Ecuador, la sentencia del Río Atrato en Colombia y la del Río Ganga en la India.
NOMBRE DEL ACTOR ECOLÓGICO
Esta sección identifica el nombre de la entidad natural que es objeto de la iniciativa. En el cuadro de texto, copie y pegue (o escriba) el nombre de la entidad física objeto de la iniciativa, tal como se identifica en el documento o documentos legales correspondientes. Esta sección no se basa en categorías preexistentes, sino que pretende recoger el nombre de la entidad natural tal y como se conoce en su contexto local. Cuando el tema sea un ecosistema concreto, introduzca el nombre del ecosistema; cuando sea un animal o una planta, introduzca el nombre de la especie; cuando sea la Naturaleza en abstracto, introduzca la palabra utilizada para nombrar la Naturaleza en el documento legal (por ejemplo, «Pachamama» en la Constitución de Ecuador; «Comunidades naturales y ecosistemas» en la Carta de Autonomía de Grant Township).
TIPO DE ACTOR ECOLÓGICO
Esta categoría identifica el tipo de actor ecológico (entidad natural) que es objeto de la iniciativa de ley ecológica. Reconocemos que la Naturaleza está compuesta por sistemas anidados, lo que hace que la identificación de los límites y la categorización sean problemáticas desde una perspectiva científica. En consecuencia, codificamos cómo las iniciativas enmarcan al actor ecológico que es objeto de la iniciativa. Seleccione en el menú desplegable una de las siguientes categorías (la que mejor se aplique):
Toda la Naturaleza – Seleccione «Toda la Naturaleza» cuando no se identifique un actor ecológico específico, sino que la iniciativa de ley ecológica se aplique a toda la Naturaleza en general (por ejemplo, una ley de ecocidio o una ley que reconozca derechos para toda la Naturaleza).
Animal – Seleccione «Animal» cuando el actor ecológico identificado en la ley ecológica sea un animal individual, una especie animal o animales en general.
Atmósfera – Seleccione «Atmósfera» cuando el actor ecológico identificado en la iniciativa de ley ecológica sea la atmósfera de la Tierra.
Desierto – Seleccione «Desierto» cuando el actor ecológico identificado en la ley ecológica se enmarca en un ecosistema desértico.
Bosque – Seleccione «Bosque» cuando el actor ecológico identificado en la ley ecológica se encuadre en un ecosistema forestal.
Agua dulce – Seleccione «Agua dulce» cuando el actor ecológico identificado en la iniciativa de ley ecológica se enmarque en un ecosistema de agua dulce. Los ejemplos incluyen una cuenca hidrográfica, un río, un lago, un acuífero de agua dulce o cualquier tipo de humedal de agua dulce (por ejemplo, estanques, marismas, pantanos, etc.).
Pastizales – Seleccione «Pastizales» cuando el actor ecológico identificado en la iniciativa de ley ecológica esté enmarcado como un ecosistema de pastizales. Algunos ejemplos son las estepas, las praderas, las pampas argentinas, los páramos andinos y las sabanas africanas.
Marino – Seleccione «Marino» cuando el actor ecológico identificado en la iniciativa de ley ecológica sea un ecosistema marino, o un elemento importante de un ecosistema marino. Por ejemplo, los océanos, los mares, las marismas, los estuarios y las lagunas, los manglares, los arrecifes de coral y el fondo marino.
Montaña – Seleccione «Montaña» cuando el actor ecológico identificado en la iniciativa de ley ecológica se enmarque en una montaña o cordillera.
Planta – Seleccione «Planta» cuando el actor ecológico identificado en la iniciativa de ley ecológica sea una especie vegetal.
Espacio – Seleccione «Espacio» cuando el actor ecológico identificado en la iniciativa de ley ecológica sea un cuerpo en el espacio exterior (por ejemplo, la Luna, otro planeta, etc.).
Tundra – Seleccione «Tundra» cuando el actor ecológico identificado en la iniciativa de ley ecológica se enmarque en un ecosistema de tundra.
ECOSISTEMA IDENTIFICADO
Esta categoría está diseñada para identificar fácilmente aquellas iniciativas de jurisprudencia ecológica que abordan subconjuntos específicos de la Naturaleza en lugar de abordar toda la Naturaleza. Seleccione «Verdadero» si la iniciativa se dirige a un subconjunto específico de la Naturaleza, como un ecosistema concreto o una especie animal o vegetal específica. Seleccione «Falso» si no lo hace (es decir, se dirige a toda la Naturaleza).
SISTEMA DE CUIDADO
Esta categoría rastrea simultáneamente dos aspectos de las iniciativas: (1) quién, si es que hay alguien, está autorizado a hablar en nombre del aspecto de la Naturaleza que se aborda (es decir, quién tiene autoridad legal para representar a la Naturaleza en las instituciones humanas), o quién tiene la autoridad principal para el cuidado de la Naturaleza; y (2) si los cuidadores están o no integrados en nuevas instituciones de gobernanza diseñadas para gestionar los comportamientos humanos hacia la Naturaleza. Las categorías/opciones disponibles son las siguientes. Marque la casilla junto a la opción más aplicable (las categorías son mutuamente excluyentes, así que seleccione sólo una):
- Los sistemas de cuidado no se abordan explícitamente en los documentos de la iniciativa;
- Cualquiera puede hablar en nombre de la Naturaleza;
- Se nombran cuidadores específicos (tutores), pero no se integran en las nuevas instituciones de gobierno;
- Se nombran cuidadores específicos (tutores) y se incorporan a las nuevas instituciones de gobierno.
TIPO DE ACTOR CUIDADOR
Esta categoría identifica el tipo de actor que está autorizado a representar formalmente a la Naturaleza en las instituciones de gobernanza humana, y/o al que se le ha otorgado la autoridad principal para el cuidado en el o los documentos formales de la iniciativa. Las categorías/opciones disponibles son las siguientes. Marque la casilla junto a la opción más aplicable (las categorías son mutuamente excluyentes, así que seleccione sólo una):
- No se crea ningún mecanismo de cuidado (tutela) (Los sistemas de cuidado no se abordan explícitamente);
- Sólo están autorizados los agentes gubernamentales. Esto incluye cualquier entidad gubernamental a cualquier nivel (por ejemplo, municipal, estatal/provincial, nacional);
- Sólo están autorizados los agentes no gubernamentales. Esto incluye a cualquier agente no gubernamental, incluidos los miembros de la comunidad local, los grupos de la sociedad civil, las ONG y otras partes interesadas no gubernamentales;
- Están autorizados tanto los actores gubernamentales como los no gubernamentales. Utilice esta opción para las iniciativas en las que cualquier persona está autorizada a hablar en nombre de la naturaleza.
REPRESENTACIÓN
Esta categoría está diseñada para identificar fácilmente las iniciativas con representación indígena y/o de la comunidad local en los órganos de atención. Las categorías/opciones disponibles son las siguientes. Seleccione todo lo que corresponda (las opciones no son mutuamente excluyentes, aunque normalmente sólo se aplicará una opción):
- No hay mecanismo de cuidado – Seleccione esta opción si no se crea ningún mecanismo de cuidado (tutela) (Los sistemas de cuidado no se abordan explícitamente);
- Representación indígena – Seleccione si la iniciativa autoriza a un grupo indígena (es decir, un grupo que se autoidentifica explícitamente como indígena) a representar formalmente a la Naturaleza en las instituciones de gobernanza humana, o se le otorga la autoridad principal para su cuidado;
- Representación de la comunidad local – Seleccione si la iniciativa autoriza a un grupo de miembros de la comunidad local que no son indígenas a representar formalmente a la Naturaleza en las instituciones de gobernanza humana, o si se le da la autoridad principal para el cuidado.
ESTADO
Esta categoría se utiliza para identificar el estado más reciente disponible a través de la recopilación de investigaciones. En otras palabras, esta categoría puede actualizarse y cambiar con el tiempo. Los codificadores deben seleccionar una de las siguientes categorías del menú desplegable e introducir el año correspondiente. Cuando el estado de una iniciativa cambia, los codificadores NO deben borrar el estado anterior, sino que deben seleccionar «Añadir estado» y seleccionar el estado actualizado en el menú desplegable e introducir el año. Esto creará un historial de cambios de estado con los años asociados.
Redactado – Seleccione «Redactado» cuando una iniciativa haya sido redactada pero aún no haya sido sometida a la consideración de la autoridad decisoria pertinente;
Presentada – Seleccione «Presentada «cuando una iniciativa se haya sometido a la consideración de la autoridad decisoria pertinente, pero aún no haya sido aprobada o rechazada (es decir, no se haya tomado una decisión al respecto);
Aprobado – Seleccione «Aprobado» cuando una iniciativa se haya completado con éxito (es decir, la autoridad decisoria pertinente decidió aprobar la iniciativa). Los términos que se utilizan habitualmente son: aprobado, aprobado, decidido, firmado, ratificado y hecho. Por ejemplo, una ley puede ser aprobada por el Parlamento, un tratado internacional puede ser ratificado, una resolución del Ayuntamiento puede ser hecha, o un tribunal puede emitir una sentencia reconociendo la jurisprudencia ecológica.
Detenida – Seleccione «Detenida» cuando una iniciativa haya sido detenida, frenada, retenida o impedida de avanzar de alguna manera. Por lo general, esto se aplica a los casos en los que un tribunal superior suspende una sentencia de un tribunal inferior mientras estudia un recurso.
Rechazado – Seleccione «Rechazado» cuando: (1) las reclamaciones de eco-jurisprudencia presentadas en una demanda sean rechazadas por un tribunal en primera instancia y no sean recurridas o sigan siendo rechazadas en apelación, O (2) se ha recurrido una iniciativa, y el tribunal de apelación ha decidido no conocer el recurso (esto confirma efectivamente la decisión del tribunal inferior), O (3) una iniciativa legislativa fue sometida a votación y no superó el umbral requerido de dicha votación.
Anulada – Seleccione «Anulada» cuando una iniciativa sea anulada o revocada por un órgano legislativo o un tribunal superior. Entre los términos utilizados se encuentran los de anulado, anulado, derogado, revocado, eliminado, etc.
AÑO
Para cada entrada de estado, seleccione en el menú desplegable el año en que se tomó cada decisión de estado.
CONTÁCTENOS
Cuando esté disponible, escriba el nombre y la información de contacto (por ejemplo, correo electrónico, número de teléfono) de una persona involucrada en esta iniciativa que pueda proporcionar información sobre el estado y otros aspectos de la misma. Si no se puede identificar ningún contacto, déjelo en blanco. Tenga en cuenta que esta información sólo estará disponible en el back-end del sitio web y no se hará pública.
COMENTARIOS
Introduzca cualquier comentario sobre esta iniciativa, como el estado actual, las características únicas y la información que debe recogerse. Tenga en cuenta que esta información sólo estará disponible en el back-end del sitio web y no se hará pública.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Cuando esté disponible, añada enlaces a recursos en línea que proporcionen información adicional y contexto sobre la iniciativa, incluyendo artículos de periódico, informes de prensa, boletines, etc. Para ello, haga clic en el botón «Añadir enlace», en «Seleccionar enlace» y copie el enlace en el cuadro de texto. Si recibe correos electrónicos de personas involucradas en la iniciativa que le proporcionaron un estado actualizado, guarde estos correos electrónicos como un pdf (o documento de texto) en la carpeta compartida de dropbox de EJM y copie el enlace al archivo en la celda. Para la correspondencia personal como ésta, asegúrese de seleccionar el botón «el enlace NO se mostrará en la portada» (el botón debe estar configurado en SÍ). Esto mantendrá la información privada (no se mostrará públicamente en el front-end del sitio web.
DOCUMENTOS
Suba los documentos originales (es decir, los documentos legales) asociados a cada iniciativa. Comience seleccionando el botón «Cargar documento». En el cuadro de texto «Nombre», introduzca un nombre para cada documento siguiendo las convenciones de denominación indicadas anteriormente. Asegúrese de incluir información descriptiva para que cada documento pueda distinguirse fácilmente. Seleccione el archivo que desea cargar. En el cuadro de texto «Descripción», introduzca el número o los números de página donde se encuentran las referencias a la jurisprudencia ecológica.
Si los documentos originales no están a disposición del público, no los publicaremos (es decir, los pondremos a disposición del público) sin el permiso de los propietarios de dichos documentos. Cuando recopile los documentos originales, pregunte a los propietarios si están dispuestos a que se publiquen los documentos o si prefieren mantenerlos en privado. Hasta que podamos obtener el permiso para publicar los documentos originales, ponga el botón «Privado» en «Sí». Esto significa que el documento no estará disponible en el interfaz de usuario.
Normas para abordar las iniciativas de las comunidades indígenas y locales basadas en el conocimiento oral:
Cuando identifiquemos una iniciativa basada en la jurisprudencia ecológica (por ejemplo, a través de una fuente secundaria) para la que no parece haber ningún documento formalmente escrito (por ejemplo, se basa en el derecho consuetudinario arraigado en el conocimiento oral), sigamos el procedimiento que se indica a continuación:
- Si tenemos suficiente información para determinar que la iniciativa se ajusta a nuestra definición de jurisprudencia ecológica, crearemos una entrada en el EJM y nos pondremos en contacto con los miembros del grupo indígena implicado para obtener más información (pero mantendremos la iniciativa como «Borrador» -no la publicaremos todavía- hasta que obtengamos la información pertinente y el permiso para compartirla);
- En la ventana «Actor iniciador», escriba el nombre del grupo indígena que está detrás de la iniciativa (si se conoce) seguido de «(en revisión)»;
- Si el grupo indígena responde a nuestra solicitud de información con una explicación escrita (por ejemplo, por correo electrónico), utilice esta información para codificar la iniciativa e incluya esa declaración escrita junto con la cita siguiendo la Plantilla para citar el conocimiento oral indígena como documento original. Antes de publicarla, comparta el borrador de esta declaración con la representación indígena para que confirme su exactitud y autorice su publicación;
- Cuando nos pongamos en contacto con un grupo indígena para confirmar la iniciativa y recopilar la información necesaria para codificar, explíquele que reconocemos el valor de la tradición oral y que nos gustaría ofrecer un espacio para que la tradición oral se incluya en el EJM. Invitar a un representante del grupo a participar en una entrevista (por ejemplo, a través del zoom) en la que podamos ayudarle a grabar una breve descripción de la iniciativa y a explicar la tradición oral (con una grabación de vídeo o de audio). Explique que nos gustaría publicar esta grabación en el sitio web de EJM con un enlace a la iniciativa correspondiente para que los visitantes del sitio puedan conocerla.
- Si el grupo indígena está de acuerdo en hacer una grabación, suba esta grabación como el documento original en el EJM
- Si el grupo indígena accede a una entrevista, pero rechaza ser grabado, utilice la información de la entrevista para codificarla, luego cree un documento de Word que explique que la información introducida para esta iniciativa fue recopilada a través de la comunicación personal con el representante indígena y luego cite el Conocimiento Oral Indígena utilizando un Plantilla para las citas académicas utilizando el conocimiento oral indígena.
Para más información, consulte nuestra Declaración de Ética de los Datos.