por Helen Arling
- Die zunehmende internationale anerkennung der Rechte der Natur und ihre der möglichen einbeziehung der in nationale und internationale rechtsrahmen
- Konflikte mit dem grundsatz der souveränität im internationalen recht und der notwendigkeit eines neuen systemischen rechtsansatzes
- Necesidad de superar los actuales mecanismos internacionales de protección de la naturaleza y potencial para un cambio de paradigma hacia un nuevo ordenamiento jurídico que refuerce la interacción entre hombre y naturaleza.

«Los derechos de la naturaleza se basan en el valor propio y la protección de la naturaleza, que se basan en su propia naturaleza para los hombres. Ofrecen una posibilidad, una filosofía de la justicia ökozentrische umzusetzen».
– Helen Arling
Los Derechos de la Naturaleza son internacionales. Hace poco se hizo público que Irlanda podía incluir los Derechos de la Naturaleza en su legislación (véase aquí y aquí). En los EE.UU. y en América Latina existen normas similares desde hace más de 15 años, desde iniciativas locales hasta la Ley de Extranjería de Ecuador (artículos 71 a 74). También en los documentos internacionales se reconocen los derechos de la naturaleza: En el ámbito de las Naciones Unidas, desde 2009 existe el Programa de Armonía con la Naturaleza, en cuyo marco se adoptan regularmente resoluciones e informes. En 2017, el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos reconoció en su Opinión Consultiva OC-23/17 que el derecho a un medio ambiente sano también es inherente a la condición humana (párrafo 62). En el Marco Mundial para la Biodiversidad de Kunming-Montreal, uno de los acuerdos multilaterales sobre protección de la biodiversidad adoptados en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se definen los derechos de la naturaleza como «parte integrante de su aplicación eficaz» (anexo, apartado 7, letra b)).
Este artículo ofrece una visión general de los derechos de la naturaleza y su aplicación internacional, así como de las relaciones con el principio de soberanía como fundamento del ordenamiento jurídico internacional.

Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza – Alianza Mundial por los Derechos de la Naturaleza
La Filosofía según los Derechos de la Naturaleza
El Derecho de la Naturaleza es, en muchos casos, muy importante. Básicamente, entre los derechos de la naturaleza se encuentra un mecanismo jurídico que se basa en la protección de los ecosistemas o de la naturaleza en su conjunto como sujeto de derecho. Esto se produce en el Derecho nacional, ya sea mediante la aceptación de la naturaleza como sujeto de derecho, de los derechos propios de los demás o incluso de los propios derechos (véase aquí, 15). Además, dentro de los Derechos de la Naturaleza se encuentra también una Filosofía diferente (véase aquí, 10-11). Desde un punto de vista ético, un Derecho de la Naturaleza es una aceptación de los motivos antropocéntricos de la Naturaleza, que se orientan hacia los intereses humanos y que representan al hombre y a la Naturaleza (véase aquí). La protección de la naturaleza, de motivación económica excesiva, está vinculada a mecanismos de protección débiles y no puede evitar una drástica alteración del estado de la naturaleza en todo el mundo (véase aquí y aquí, XV-XXIII).
Los Derechos de la Naturaleza se basan en el valor intrínseco y la protección de la Naturaleza, que se basa exclusivamente en su necesidad para el hombre. Se trata de una posibilidad de adoptar una filosofía jurídica ökozentrista. No obstante, es importante que las concepciones indígenas del mundo, que se basan en la identidad del hombre y la naturaleza, combinen el concepto occidental de derecho (véase aquí, 939). De este modo, las concepciones del mundo encuentran en los grupos marginados una perspectiva jurídica. Los derechos de la naturaleza y los derechos individuales también pueden ser contradictorios, siempre que estén bien definidos y aplicados (véase aquí, 421).
Derechos Internacionales de la Naturaleza – ¿pero cómo?
Como ya se ha dicho, los derechos de la naturaleza ya aparecían en los primeros documentos legales. La interpretación de los derechos internacionales de la naturaleza en un contexto universal puede realizarse de distintas formas, que expondré más adelante. Por lo tanto, existe la posibilidad de establecer los Derechos de la Naturaleza como un derecho de propiedad regional, por ejemplo, a través de la evolución de algunos Estados latinoamericanos.
A. rechte der natur in internationalen umweltrechtsverträgen
Los Derechos de la Naturaleza también pueden ser reconocidos en el Derecho internacional de protección del medio ambiente. Por un lado, pueden incluirse los Derechos de la Naturaleza en las normas internacionales de protección del medio ambiente, y por otro, interpretarse sus consecuencias a escala local. Para ello, el Marco Global de Biodiversidad Kunming-Montreal, elaborado anteriormente, ofrece un primer punto de partida. También existen directrices para integrar los derechos de la naturaleza en la protección de la biodiversidad marina dentro de las garantías nacionales (véase aquí). La segunda posibilidad se basa, por ejemplo, en la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. El alto nivel del mar y la biodiversidad marina pueden ser considerados aquí, con un enfoque más amplio, como los responsables directos (véase aquí, 54-57). La creación de un Gremio especial es la mejor forma de satisfacer sus intereses.
La justiciabilidad de los derechos internacionales es problemática, ya que el derecho internacional sólo ofrece posibilidades limitadas de protección jurídica. La creación de un tribunal internacional de protección del medio ambiente puede tener lugar aquí, pero debe basarse en la responsabilidad errónea del Estado.
B. eine erweiterung der menschenrechte
Además de los derechos de la naturaleza en los tratados internacionales sobre medio ambiente, los derechos de la naturaleza pueden manifestarse internacionalmente a través de la mejora de los derechos humanos.
Con este planteamiento, los derechos humanos se convierten en «derechos de la naturaleza», que contienen tanto derechos humanos como derechos de la naturaleza. Un único paradigma es el de la desigualdad entre el derecho del hombre y el de la naturaleza, que también forma parte de los derechos de la naturaleza. Una primera aproximación en este sentido es la Opinión Consultiva OC-23/17 del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos.
También el artículo 15(1)(a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que se refiere al derecho vinculado a la vida cultural, ofrece, en relación con los valores indígenas, un punto de partida para el derecho de la naturaleza en el sistema internacional de derechos humanos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR), en su Observación General nº 26, ha vinculado este derecho a la tierra y a las concepciones indígenas del mundo que se han puesto en práctica (párrafos 10 y 16). Según el artículo 15(1)(a) del PIDESC, en el futuro también se incluirán los derechos de la naturaleza en el derecho internacional (véase también aquí).
C. ein neuer commons-ansatz
Sin embargo, también puede producirse un cambio de paradigma en el Derecho de Propiedad Intelectual, hasta llegar a un enfoque basado en el concepto de derechos naturales, mediante una nueva interpretación de los Bienes Comunes Mundiales. El término «Bienes Comunes Mundiales» hace referencia a zonas distintas de las zonas nacionales. Por ejemplo, el alto mar, la Antártida o incluso el mar. Estas zonas se consideran «patrimonio común de la humanidad», están gestionadas por los Estados de forma cooperativa y no afectan a la soberanía nacional. En conexión con los derechos internacionales de la naturaleza, existe la posibilidad de definir el principio del patrimonio común de la naturaleza como un todo y de reconocer su valor intrínseco (véase aquí, 8).
Una transformación de los derechos de los ciudadanos
Estas posibles alteraciones tienen una gran importancia para el propio sistema jurídico internacional, especialmente para su principio básico, la soberanía (estatal). Tradicionalmente, la soberanía es la máxima autoridad en un ámbito distinto (véase aquí). Sin embargo, este principio se ha desvirtuado hasta ahora, sobre todo en lo que respecta a la defensa de los derechos humanos internacionales. La libertad de circulación absoluta en el interior y la unanimidad en el exterior son sistemas de cooperación internacional. Doch noch immer schränkt das Souveränitätsprinzip internationalen Naturschutz ein. La integración de la soberanía estatal en las relaciones internacionales en materia de medio ambiente se basa en el desarrollo de fuertes competencias estatales, aunque algunas de estas relaciones ya se han iniciado en la fase de negociación con vistas a una integración muy fuerte de la soberanía estatal (véase aquí, 8).
Más importante aún es este conflicto cuando se trata de un derecho internacional de la naturaleza. Aquí está en conflicto el encuadramiento de la naturaleza como objeto, sobre todo en lo que se refiere a la soberanía permanente sobre los recursos naturales, con la filosofía de los derechos de la naturaleza. El principio de territorialidad vinculado a la soberanía también está en contradicción con un planteamiento que considera al hombre y a la naturaleza como inseparables. Je universeller internationale Rechte der Natur umgesetzt sollen, desto stärker die Konfliktlage.
El derecho del sistema terrestre ofrece una base teórica para un nuevo derecho internacional en conexión con los derechos internacionales de la naturaleza. Se trata de un nuevo enfoque sistémico del Derecho. Una descripción más detallada requiere un desarrollo posterior. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Derecho del sistema terrestre se basa tanto en una perspectiva planetaria como en un enfoque de reparto policéntrico (véase aquí). El reconocimiento de los derechos universales refuerza aún más la soberanía territorial, al tiempo que refuerza el encuadramiento de la naturaleza como parte del sistema jurídico internacional, cuyo objetivo es la soberanía permanente sobre los recursos naturales.
Fazit
Zweifelsohne lässt ein internationaler Rechte der Natur-Ansatz viele Fragen offen. Se trata de la Representación, la Competencia de los distintos Derechos internacionales y no sólo de la Adecuación a cada uno de los Paradigmas. Sin embargo, la deficiente eficacia de los instrumentos y mecanismos jurídicos existentes hace que la protección de la naturaleza internacional deba ser objeto de una nueva redacción. Los Derechos Internacionales de la Naturaleza facilitan el acceso a la motivación antropocéntrica de la protección y trazan la unión entre el hombre y la naturaleza. Sin embargo, están en contradicción con el principio jurídico del Estado de soberanía, ya que también en este caso se trata de una cuestión importante. El derecho del sistema terrestre puede servir de base para un nuevo sistema de derecho mercantil que esté en consonancia con los derechos internacionales de la naturaleza y que establezca una mayor interacción.

Helen Arling
Universidad de Tréveris