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Eco Jurisprudence Monitor

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Caso Corte Suprema Argentina: Asociación Civil por la Justicia Ambiental c/ Provincia de Entre Ríos y otros.

Provincia de Entre Ríos, Argentina
Submitted en 2020
National
Caso
Derechos de la naturaleza
Delta del Paraná
Ecosistema de agua dulce
Asociación Foro Ecologista de Paraná; Asociación Civil por la Justicia Ambiental; niños de la ciudad de Rosario
Juventud, ONG

Resumen

En julio de 2020, un grupo de niños representados por sus padres y dos ONG presentaron una demanda colectiva de inconstitucionalidad contra tres provincias argentinas y la Municipalidad de Victoria, solicitando a la Corte Suprema que declarara el ecosistema de humedales del Delta del Paraná (sitio Ramsar) «sujeto de derechos en toda su superficie de 22.587 km²» y designara un «guardián» encargado de vigilar su conservación e informar a la Corte sobre el cumplimiento de la sentencia.

Argumentos jurídicos
Efectos transfronterizos
El Delta del Paraná abarca territorio de las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe. La demanda lo describe como «un ecosistema que no reconoce fronteras políticas». Por ello, el caso se presentó contra las tres provincias argentinas «en virtud del Principio de Cooperación en materia de medio ambiente con efectos transfronterizos».

Cambio Climático
Los demandantes argumentan que los gobiernos están incumpliendo «su deber de preservar la integridad de los humedales del Delta del Paraná», que es «un ecosistema esencial para la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo» -que los demandantes ponen en peligro y es la razón de la legitimación de los niños en este proceso-, citando «los más de tres mil focos de incendio resultantes de la quema indiscriminada de pastizales». El caso afirma que el alegato de los niños se basa en «la necesidad de una mayor protección que merecen los humedales, dado que constituyen un vasto sistema de secuestro de carbono y poseen capacidad de retención y regulación del agua, desempeñando así un papel significativo en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo». A este respecto, citan el Principio 3 de la Declaración de Río de 1992 y el Artículo 3 de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, que abordan la equidad intergeneracional. (pág. 4-5)

Generaciones futuras
Argumentan que «las generaciones futuras constituyen un sujeto jurídico colectivo, actualmente inexistente, pero representado a través del tiempo y del espacio. Son titulares de derechos y acreedoras de las generaciones presentes que -en virtud del principio de equidad intergeneracional (Ley 25.675)- deben transmitirles un volumen de bienes equivalente al que ellas mismas recibieron». (pág. 6)

Biodiversidad
Los demandantes afirman que sus peticiones no están motivadas únicamente por la subsistencia y la protección humanas, sino por la inmensa biodiversidad del delta del Paraná, que incluye 200 especies de aves, 36 de mamíferos, 29 de reptiles y 141 de peces. Subrayan el «reconocimiento otorgado a la naturaleza en el marco internacional de protección», citando la Carta Mundial de la Naturaleza de las Naciones Unidas (1982); el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas (1992), que reconoce el valor intrínseco de la diversidad biológica y los valores ecológicos; el Convenio RAMSAR (Ley 23.919), que reconoce la interdependencia entre el ser humano y su entorno; y el Convenio CITES de 1973 (Ley 22.344), que reconoce la vida silvestre como elemento insustituible de los sistemas naturales.

En la demanda se pedía al Tribunal que ordenara a las tres provincias que elaboraran y aplicaran un plan de gestión medioambiental coordinado que reconociera la vulnerabilidad del ecosistema y su relevancia para las generaciones futuras, y que ordenara una participación ciudadana amplia y temprana en los futuros procesos de toma de decisiones (de conformidad con los términos del Acuerdo de Escazú). (pág. 3)

Sentencia Preliminar
El caso es uno de varios pleitos que buscan la protección del ecosistema. Por ello, la Corte Suprema decidió el 28 de diciembre de 2021 unificar estos procedimientos y dictar una única sentencia. En esa decisión, la Corte ordenó a las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, y a la Municipalidad de Victoria, que presentaran un informe detallado sobre el problema ambiental y su gestión en un plazo de treinta días.

El caso combinado sigue pendiente.

Cita sugerida:
Kauffman, Craig, Shrishtee Bajpai, Kelsey Leonard, Elizabeth Macpherson, Pamela Martin, Alessandro Pelizzon, Alex Putzer y Linda Sheehan. Eco Jurisprudence Tracker. V1. 2022. Distribuido por el Eco Jurisprudence Monitor. https://ecojurisprudence.org/es/iniciativas/asociacion-civil-para-la-justicia-medioambiental-provincia-de-ente-rios-et-al/.

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Eco Jurisprudence Tracker is licensed under CC BY 4.0

Legal Document

Presentación de casos ante el Tribunal Supremo (2020)
Access PDF
Decisión del Tribunal Supremo (2021)
Access PDF

Media

Resumen del caso: Delta del Paraná
Base de datos de litigios climáticosArtículo

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