Resumen
En 2019 se presentó una acción de amparo para detener la fase inicial de exploración del proyecto minero Río Magdalena, ubicado dentro del Bosque Protector «Los Cedros». Los demandantes alegaban que el Ministerio de Ambiente violaba los derechos de la naturaleza, entre otros, al permitir la explotación minera en el bosque protegido, hábitat de varias especies en peligro de extinción, entre ellas el mono araña. Tras pasar por los tribunales inferiores, el Tribunal Constitucional seleccionó este caso para sentar jurisprudencia vinculante sobre cómo se aplican las disposiciones constitucionales sobre derechos de la naturaleza a las especies y ecosistemas en peligro de extinción. En concreto, abordó la cuestión de si la protección de las especies y los hábitats en peligro de extinción justifica o no la restricción de la minería con independencia de la condición de zona protegida. En 2021, la Corte Constitucional de Ecuador dictaminó que la minería en el Bosque de Protección de Los Cedros es una violación de los derechos constitucionales de la naturaleza y, por tanto, está prohibida en el bosque. La Corte también declaró que la aplicación de los derechos constitucionales de la naturaleza no se limita a las áreas protegidas, como Los Cedros. Más bien, como cualquier derecho constitucional, se aplica a todo el territorio del país. La Corte dictaminó que los derechos constitucionales de la naturaleza fueron violados por la emisión de permisos de minería que dañarían la biodiversidad del bosque, incluyendo especies en alto riesgo de extinción y ecosistemas frágiles (par. 131). La Corte dictaminó que el gobierno de Ecuador está obligado a aplicar el artículo 73 de la Constitución ecuatoriana, que exige la adopción de medidas cautelares y restrictivas para evitar la extinción de especies. Para hacer cumplir la sentencia, la Corte dictaminó que se revocan las autorizaciones gubernamentales concedidas a las empresas mineras para operar en Los Cedros.