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Caso judicial en Ecuador: constitucionalidad del Código Medioambiental y manglares

Ecuador
Approved en 2021
National
Caso
Derechos de la naturaleza
Manglar
Bosque, Ecosistema marino
Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones de Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente; la Asociación Animalista LiberaEcuador; Acción Ecológica
ONG, Sociedad civil

Resumen

En 2018, la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones por la Defensa de la Naturaleza y el Ambiente, la Asociación Animalista Libera Ecuador y Acción Ecológica presentaron una acción pública de inconstitucionalidad contra varias normas del Código Orgánico Ambiental relacionadas con manglares, monocultivos, derechos de la naturaleza, derecho a la consulta previa y consulta ambiental. El Estado abogó por la ratificación de la disposición sobre los manglares. Una de las normas permitía actividades productivas en los manglares, como la cría de camarones.

En 2021, la Corte Constitucional de Ecuador falló a favor de los manglares, declarando la disposición inconstitucional y no acorde con los derechos de la naturaleza. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad parcial por considerar que podían poner en peligro los ciclos vitales de los manglares, así como su existencia y mantenimiento, regeneración, estructura, funciones y procesos evolutivos. Los manglares son reconocidos como titulares de los derechos de la naturaleza.

También sienta jurisprudencia constitucional en la materia al establecer que las infraestructuras públicas sólo podrán realizarse si se demuestra que no interrumpen los ciclos vitales, la estructura, las funciones y los procesos evolutivos de los ecosistemas, así como la importancia del derecho a la consulta previa y a la consulta ambiental. La Corte declaró «que el artículo 184 del Código Orgánico del Ambiente no aplica ni sustituye el derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas». El Tribunal también declaró que los monocultivos razonablemente justificados no son la práctica habitual en las zonas degradadas o en proceso de desertificación determinadas en el plan de ordenación territorial, por lo que el artículo 121 es constitucional. Por último, el tribunal declaró que la expresión «otras actividades productivas» afecta a la seguridad jurídica. Se cambiará el lenguaje a «Infraestructura pública que cuente con autorización expresa de la Autoridad Nacional Ambiental y que ofrezca programas de reforestación.»

Cita sugerida:
Kauffman, Craig, Shrishtee Bajpai, Kelsey Leonard, Elizabeth Macpherson, Pamela Martin, Alessandro Pelizzon, Alex Putzer y Linda Sheehan. Eco Jurisprudence Tracker. V1. 2022. Distribuido por el Eco Jurisprudence Monitor. https://ecojurisprudence.org/es/iniciativas/inconstitucionalidad-codigo-ambiental-manglares/.

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Eco Jurisprudence Tracker is licensed under CC BY 4.0

Legal Document

[Sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana sobre la inconstitucionalidad de la disposición del Código del Medio Ambiente relativa a los manglares
Access PDF
[Demanda sobre las zonas de manglares
Access PDF

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