Resumen
El 22 de abril de 2024, la legislatura del Estado de México -una de las 31 entidades federativas de México (distinguidas de todo el país)- aprobó reformas a los artículos 5 y 18 de la Constitución estatal que reconocen a la naturaleza y a la biodiversidad como sujetos de derecho. El país de México está compuesto por 32 entidades federativas: 31 estados y la Ciudad de México, una entidad autónoma. Los estados de México son autónomos en todo lo concerniente a sus asuntos internos, y cada estado tiene su propio congreso y constitución.
La reforma señala «En el Estado de México, la Naturaleza o biodiversidad, las especies endémicas y nativas son sujetos de derechos, los cuales son otorgados, protegidos y promovidos por la Constitución y las leyes del Estado de México, al mismo nivel que los derechos humanos.» (Artículo 5). También señala que «Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como en el caso de la Naturaleza, para garantizar los derechos a la existencia, preservación, conservación, reparación, restauración, mantenimiento, regeneración, cuidado y protección de los ecosistemas del Estado de México para el pleno desarrollo de los ciclos biológicos de todos los seres vivos.» (Artículo 18). Esta reforma obligará al Estado de México y a sus 125 municipios a crear un mecanismo y/o protocolo de ley secundaria que garantice el cuidado y protección de la naturaleza, avanzando en un nuevo paradigma estatal y nacional de protección de la naturaleza.
La reforma a la Constitución del Estado de México fue aprobada por unanimidad por el Congreso local del Estado de México. La enmienda pasará ahora a los 125 municipios para un periodo de deliberación pública en el que sus miembros dispondrán de 10 días para hacer su respectiva valoración. Si la mayoría de los gobiernos locales está a favor de la reforma constitucional, el texto regresará al Congreso local para ser trasladado al Poder Ejecutivo y su posterior publicación. Una vez que esto ocurra, vendrá la segunda etapa, que consiste en crear una ley secundaria y/o protocolo que permita concretar y materializar los conceptos de la reforma, es decir, preservación, conservación, reparación, restauración, mantenimiento, regeneración, cuidado y protección de los ecosistemas.