Resumen
En el 2019, el Ministerio del Ambiente decomisó una mona llamada Estrellita a una familia de Ambato que la había sacado de su hábitat natural cuando era una cría y la había criado como mascota durante 18 años. Tras años con la familia, el mono nunca había crecido en un entorno salvaje. La mona fue denunciada a las autoridades, que se incautaron del animal y lo trasladaron a un zoológico (la ley ecuatoriana prohíbe tener animales salvajes como mascotas), donde la mona no tardó en morir. Ana, que se identificó como la madre de Estrellita, interpuso entonces una demanda, invocando el habeas corpus, para intentar que le devolvieran la custodia del mono (ella no sabía que el mono había muerto en el zoo). La familia perdió en primera y segunda instancia porque los tribunales dijeron que el habeas corpus sólo se aplica a los seres humanos, y que no hay caso porque Estrellita murió.
El Tribunal Constitucional seleccionó el caso para establecer jurisprudencia vinculante sobre si las disposiciones constitucionales de Ecuador sobre Derechos de la Naturaleza se aplican a animales salvajes individuales. Hasta ahora, los derechos de la naturaleza sólo se habían aplicado a especies animales (por ejemplo, tiburones, especies en peligro de extinción). El Tribunal Constitucional estudió si se habían vulnerado los derechos de la Naturaleza cuando Estrellita fue sacada de su hábitat natural, mantenida en un hogar urbano, y aprehendida por las autoridades y trasladada al zoológico.
En enero de 2022, el Tribunal Constitucional dictaminó que las disposiciones constitucionales de Ecuador sobre los Derechos de la Naturaleza sí se aplican a los animales individuales, afirmando que «los animales no deben ser protegidos sólo desde una perspectiva ecosistémica o con vistas a las necesidades de los seres humanos, sino principalmente desde una perspectiva centrada en su individualidad y valor intrínseco». En consecuencia, el tribunal consideró que los derechos de Estrellita -concretamente a la vida y a la integridad- habían sido vulnerados en cada uno de estos supuestos y, por tanto, también se habían vulnerado los derechos de la naturaleza. Aunque el tribunal consideró el hábeas corpus «inadmisible porque gira en torno a la recuperación del cadáver de un animal salvaje», al admitirlo para su revisión constitucional, afirmó que los animales salvajes individuales son sujetos de derechos en virtud de los derechos de la naturaleza.