Resumen
El 13 de octubre de 2023, un Juez de Ecuador aprobó una acción de protección contra el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía Renovable y Electricidad, y la empresa pública Hidroequinoccio EP por violar los derechos de la naturaleza (entre otros derechos constitucionales) – y reconoció al río Alambí como sujeto de derechos. Al hacerlo, el Juez anuló la resolución que autorizaba el uso del agua a favor de Hidroequinoccio EP.
El río Alambí forma parte de un ecosistema de gran biodiversidad conocido como Chocó Andino. La UNESCO declaró al Chocó Andino reserva de la biosfera en 2018. Este ecosistema alberga más de 140 especies de anfibios, más de 270 especies de mamíferos, 3200 especies de plantas (76 de ellas en peligro de extinción) y más de 320 yacimientos arqueológicos de culturas precolombinas.
Colectivo Río Alambí, una organización de la sociedad civil, interpuso una acción de amparo contra el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Energía Renovable y Electricidad y la empresa pública Hidroequinoccio EP, alegando que no fueron informados ni consultados de manera adecuada y oportuna sobre los impactos ambientales y sociales del proyecto hidroeléctrico La Maravilla. El Ministerio de Medio Ambiente había clasificado la central hidroeléctrica como de bajo impacto ambiental (a pesar de estar situada en una reserva de la biosfera). También afirmó que, aunque el Ministerio no llevó a cabo una consulta medioambiental, sí cumplió el mandato constitucional de informar a las comunidades locales sobre el proyecto en 2015. El Ministerio de Energías Renovables y Electricidad declaró que disponían de una autorización de explotación de 2018 que les permitía realizar actividades. Del mismo modo, Hidroequinoccio EP afirmó que esta pequeña central hidroeléctrica no afectaría al caudal del río.
Norma Noemí Medrano, jueza de primera instancia, falló a favor de los demandantes (Colectivo Río Alambí) y reconoció la violación de varios derechos constitucionales, entre ellos los derechos de la naturaleza, el derecho humano a un medio ambiente sano, el derecho a la consulta ambiental y el derecho a la seguridad jurídica. El juez afirmó que el Estado debe promover y garantizar los derechos de las personas y de la naturaleza, especialmente cuando existe una amenaza de extinción de especies, destrucción de ecosistemas o alteración permanente de los ciclos naturales. El juez se refirió al principio de cautela y explicó que prevenir el daño es mejor que remediarlo.