Resumen
El 5 de octubre de 2023, la Corte Constitucional de Ecuador denegó una propuesta presidencial de conceder derechos de propiedad sobre 65 000 hectáreas de playa a los camaroneros industriales, haciendo referencia a los derechos de la Naturaleza en su veredicto. Aunque no se trataba de un caso de derechos de la naturaleza (porque abordaba otra cuestión), el Tribunal basó en parte su decisión en los derechos de la naturaleza, recordando los derechos constitucionales de la naturaleza a existir y a regenerarse (Secciones 182-188 de la sentencia, págs. 44-45).
En Ecuador, las zonas de playa se definen como zonas de uso y dominio público (bienes públicos). La propuesta presidencial argumentaba que las zonas de playa y bahía que han «perdido influencia marina» deben dejar de considerarse bienes públicos y reasignarse a los camaroneros. El Tribunal Constitucional invitó a personas y organizaciones a presentar escritos amici curiae en relación con el caso. El derecho de restauración de la naturaleza fue argumentado ante el Tribunal, recordando el precedente de los derechos de la naturaleza establecido en los casos de Los Cedros y los Manglares, donde el Tribunal planteó la necesidad de una protección especial de estos ecosistemas. El Tribunal Constitucional denegó la propuesta presidencial, afirmando que mucha gente depende de las zonas de playa, no sólo la industria camaronera. Con ello, el Tribunal abrió la puerta al futuro debate jurídico sobre la restauración de la naturaleza/recuperación de zonas degradadas.