Resumen
La Constitución de Ecuador de 2008 fue la primera del mundo en reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos, con derecho a existir, mantenerse y regenerarse. En 2014, y de nuevo en 2021, Ecuador actualizó su Código Orgánico Integral Penal para dar fuerza legal a esos derechos constitucionales codificando una serie de daños medioambientales como delitos tipificados. Organizado en secciones sustantivas, el capítulo tipifica como delitos la invasión de zonas protegidas o ecológicamente frágiles; los incendios forestales deliberados o por negligencia, con penas agravadas específicamente cuando los incendios dañen ecosistemas denominados frágiles, como páramos, manglares y bosques nubosos; la caza, tala, tráfico, introducción, almacenamiento, maltrato o comercialización de especies protegidas de flora y fauna -con agravantes ampliados que abarcan las especies endémicas, transfronterizas y migratorias, y una responsabilidad empresarial explícita que se extiende a los accionistas-; el acceso no autorizado al patrimonio genético nacional o su destrucción; la contaminación o alteración de masas de agua, suelo y aire; y la manipulación ilegal de sustancias peligrosas, incluidos productos agroquímicos prohibidos, materiales radiactivos y organismos modificados genéticamente. Las penas suelen oscilar entre uno y siete años de prisión para los individuos, con penas agravadas -en algunos casos de hasta diecinueve años- cuando los delitos se producen dentro de zonas protegidas, se llevan a cabo con fines comerciales o provocan la muerte de personas.
El código de 2021 también amplió sustancialmente la protección de los animales de la fauna urbana, sustituyendo una breve disposición sobre animales de compañía por seis delitos distintos: lesiones, muerte, abuso sexual, peleas de animales, abandono y maltrato temporal, lo que refleja una concepción más amplia de los derechos de la naturaleza que se extiende a los animales del entorno urbano. Más allá de estos delitos individuales, las disposiciones de aplicación y reparación del capítulo vinculan explícitamente el castigo penal a la obligación constitucional de restaurar la naturaleza. Los actores empresariales se enfrentan a un régimen de responsabilidad paralelo con multas escalonadas, confiscación de bienes y la posibilidad de cierre temporal o permanente. Los funcionarios públicos que falsifiquen u oculten información medioambiental en el proceso de concesión de permisos están sujetos a penas más severas. Lo más significativo es que el Artículo 257 ordena que las sanciones penales se apliquen junto con la obligación vinculante de restaurar los ecosistemas afectados e indemnizar a las comunidades afectadas – y cuando el Estado asuma los costes de reparación, podrá reclamar su recuperación a la parte responsable. Los infractores que adopten voluntariamente medidas medioambientales compensatorias pueden beneficiarse de una reducción de la pena de hasta una cuarta parte, lo que crea un incentivo para la acción reparadora. En conjunto, estas disposiciones reflejan un diseño legislativo deliberado: en lugar de tratar el daño ecológico como una mera infracción reglamentaria, el Código Penal de Ecuador encuadra los delitos más graves contra la naturaleza como delitos de pleno derecho, con consecuencias de carácter tanto punitivo como reparador.
Cita sugerida:
Kauffman, Craig, Shrishtee Bajpai, Kelsey Leonard, Elizabeth Macpherson, Pamela Martin, Alessandro Pelizzon, Alex Putzer y Linda Sheehan. Eco Jurisprudence Tracker. V1. 2022. Distribuido por el Eco Jurisprudence Monitor. https://ecojurisprudence.org/es/iniciativas/ecuador-codigo-penal/.
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