por Helen Arling
- El creciente reconocimiento internacional de los derechos de la naturaleza y su posible incorporación a los marcos jurídicos nacionales e internacionales.
- Los conflictos con el principio de soberanía en el derecho internacional y la necesidad de un nuevo enfoque jurídico sistémico
- La necesidad de reconsiderar los actuales mecanismos internacionales de protección de la naturaleza y la posibilidad de un cambio de paradigma hacia un nuevo marco jurídico que reconozca la interconexión entre los seres humanos y la naturaleza.
«Los derechos de la naturaleza se basan en el valor intrínseco y la protegibilidad de la naturaleza, que existen independientemente de su beneficio para la humanidad. Representan una forma de aplicar una filosofía ecocéntrica del derecho».
– Helen Arling
Los derechos de la naturaleza están ganando terreno a nivel internacional. Publicaciones recientes indican que Irlanda podría incluir los derechos de la naturaleza en su constitución (ver aquí y aquí). En EE.UU. y América Latina, ya existen normas al respecto desde hace más de 15 años, desde iniciativas locales hasta el nivel constitucional en Ecuador (Artículos 71 a 74). Los derechos de la naturaleza también se mencionan cada vez más en los documentos internacionales: El Programa de Armonía con la Naturaleza existe en el ámbito de las Naciones Unidas (ONU) desde 2009 y adopta regularmente resoluciones e informes. En 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció en su Opinión Consultiva OC-23/17 que el derecho a un medio ambiente sano protege la naturaleza con independencia del impacto directo sobre los seres humanos (párrafo 62). El Marco Mundial para la Biodiversidad de Kunming-Montreal, un tratado internacional sobre la protección de la biodiversidad celebrado en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, menciona los derechos de la naturaleza como «parte integrante del éxito de su aplicación» (Anexo, párrafo 7(b)).
Este artículo ofrece una visión general de los derechos de la naturaleza y su aplicación internacional y destaca los conflictos con el principio de soberanía como elemento constitutivo del orden jurídico internacional.
Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza – Alianza Mundial por los Derechos de la Naturaleza
La filosofía de los Derechos de la Naturaleza
El enfoque de los derechos de la naturaleza es notable en muchos aspectos. En principio, este enfoque se entiende como un mecanismo jurídico que pretende el reconocimiento de los ecosistemas o de la naturaleza en su conjunto como sujeto de derecho. En el derecho nacional, esto se hace reconociendo la personalidad jurídica de la naturaleza, determinados derechos intrínsecos o incluso ambas cosas (véase aquí, 15). Además, cierta filosofía constituye la columna vertebral de los derechos de la naturaleza (ver aquí, 10-11). Desde el punto de vista ético, el enfoque de los derechos de la naturaleza supone un alejamiento de los motivos antropocéntricos de protección, que se orientan hacia los intereses humanos y consideran que los seres humanos y la naturaleza están separados (ver aquí). La protección de la naturaleza por motivos predominantemente económicos está asociada a mecanismos de protección débiles y no ha podido evitar un drástico deterioro del estado de la naturaleza en todo el mundo (ver aquí y aquí, XV-XXIII).
Los derechos de la naturaleza, en cambio, se basan en el valor intrínseco y la protegibilidad de la naturaleza, que existen independientemente de su beneficio para la humanidad. Representan una forma de aplicar una filosofía ecocéntrica del derecho. Por último, es relevante que los derechos de la naturaleza combinen las cosmovisiones indígenas basadas en la unidad de los seres humanos y la naturaleza con el concepto occidental de derechos (véase aquí, 939). De este modo, las visiones del mundo de los grupos marginados reciben consideración jurídica. Los derechos de la naturaleza y los derechos indígenas también pueden reforzarse mutuamente si se conceptualizan y aplican con sensatez (véase aquí, 421).
Derechos Internacionales de la Naturaleza – Caminos a seguir
Como ya se ha mencionado, el enfoque de los derechos de la naturaleza ya se refleja en algunos documentos jurídicos internacionales. El reconocimiento de los derechos internacionales de la naturaleza en un sentido universal puede tener lugar de distintas formas, que explicaré brevemente a continuación. Además, existe la posibilidad de que los derechos de la naturaleza se establezcan como derecho internacional consuetudinario regional, como indican, por ejemplo, los avances en algunos estados latinoamericanos.
A. los derechos de la naturaleza en los tratados internacionales sobre medio ambiente
En primer lugar, es posible reconocer derechos internos de la naturaleza en virtud del derecho de los tratados medioambientales. En este sentido, los derechos de la naturaleza podrían incluirse directamente en los tratados internacionales de derecho medioambiental, o bien sus disposiciones podrían interpretarse de forma ecocéntrica. El Marco Mundial para la Biodiversidad de Kunming-Montreal mencionado anteriormente ofrece un punto de partida para lo primero. Otras propuestas pretenden integrar los derechos de la naturaleza en la protección de la biodiversidad marina más allá de la jurisdicción nacional (ver aquí). La opción de la interpretación ecocéntrica de los tratados podría realizarse, por ejemplo, con respecto a la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar de 1982. La alta mar y la biodiversidad marina podrían interpretarse como portadoras de derechos en este sentido (ver aquí, 54-57). La creación de un organismo especial que represente sus intereses favorecería su protección. La justiciabilidad de los derechos internacionales es problemática en este caso, ya que el derecho internacional sólo ofrece posibilidades limitadas de protección jurídica. La creación de un tribunal internacional del medio ambiente podría proporcionar un remedio, pero se encontrará con una oposición considerable por parte de los Estados.
B. una ampliación de los derechos humanos
Aparte del reconocimiento de los derechos de la naturaleza en los tratados internacionales sobre medio ambiente, los derechos de la naturaleza podrían manifestarse en el derecho internacional mediante una ampliación de los derechos humanos. Según este enfoque, los derechos humanos se amplían a los «derechos de la naturaleza», que incluyen tanto los derechos humanos como los derechos de la naturaleza. Este cambio de paradigma tiene en cuenta la inseparabilidad de los seres humanos y la naturaleza, que forma parte del enfoque de los derechos de la naturaleza. La mencionada Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituye un punto de partida a este respecto. El Artículo 15(1)(a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el derecho a participar en la vida cultural, también proporciona un punto de entrada para los derechos de la naturaleza en el sistema internacional de derechos humanos en relación con las preocupaciones indígenas. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC) ha vinculado este derecho a la tierra y a las creencias indígenas que se practican en ella en su Observación General nº 26 (párrafos 10, 16). En el futuro, el Artículo 15(1)(a) del PIDESC podría utilizarse para incorporar los derechos de la naturaleza al derecho internacional.
C. un nuevo enfoque común
Por último, también puede lograrse un cambio de paradigma en el derecho internacional -hacia un enfoque ecocéntrico que reconozca los derechos de la naturaleza- mediante una nueva comprensión de los bienes comunes mundiales. El término «bienes comunes mundiales» se refiere a zonas que están fuera de la jurisdicción nacional. Se trata, por ejemplo, de alta mar, la Antártida y la Luna. Estas zonas, que deben entenderse como «patrimonio común de la humanidad», son gestionadas de forma cooperativa por los Estados y no están sujetas a la soberanía nacional. En el contexto de los derechos internacionales de la naturaleza, sería posible ampliar el principio del patrimonio común a la naturaleza en su conjunto en virtud del reconocimiento de su valor intrínseco (ver aquí, 8).
Una transformación del sistema jurídico internacional
Estos cambios potenciales tienen una gran importancia para el sistema jurídico internacional en su conjunto, en particular para su principio fundamental de soberanía (estatal). En el sentido tradicional, la soberanía significa la autoridad suprema sobre un territorio determinado (ver aquí). El principio ya ha cambiado considerablemente, sobre todo en el contexto del reconocimiento de los derechos humanos internacionales. Las pretensiones de autoridad interna absoluta y de independencia externa han dado paso a sistemas de cooperación internacional. Sin embargo, el principio de soberanía sigue limitando la protección internacional de la naturaleza. El énfasis en la soberanía estatal en los tratados medioambientales internacionales obstaculiza el desarrollo de obligaciones estatales sólidas; en algunos casos, dichos tratados ya fracasan en la fase de negociación debido a la preocupación por las excesivas restricciones a la soberanía estatal (ver aquí, 8).
Este conflicto es aún más evidente cuando se trata de un enfoque internacional de los derechos de la naturaleza. Aquí, el encuadramiento de la naturaleza como objeto, especialmente en relación con la soberanía permanente sobre los recursos naturales, ya entra en conflicto con la filosofía que subyace a los derechos de la naturaleza. El principio de territorialidad asociado a la soberanía choca además con un enfoque que considera que los seres humanos y la naturaleza están inextricablemente unidos. Cuanto más universal sea la aplicación de los derechos internacionales de la naturaleza, mayor será el conflicto. El derecho del sistema Tierra como nuevo enfoque jurídico sistémico ofrece un marco teórico para un nuevo derecho internacional en armonía con los derechos internacionales de la naturaleza. Una descripción más detallada queda fuera del alcance de esta entrada de blog. Sin embargo, puede decirse que el derecho del sistema Tierra se caracteriza tanto por una perspectiva planetaria como por un enfoque participativo policéntrico (ver aquí). Al reconocer derechos universales en virtud del derecho del sistema Tierra, se limita aún más la soberanía territorial, y un encuadramiento de la naturaleza como participante en el sistema jurídico internacional cuestiona su condición de objeto en virtud del principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales.
Conclusión
No cabe duda de que un enfoque internacional de los derechos de la naturaleza deja muchas preguntas sin respuesta. Está la cuestión de la representación, la exigibilidad de esos derechos internacionales y, por último, la probabilidad de que se produzca ese cambio de paradigma. Sin embargo, la falta de eficacia de los instrumentos y mecanismos jurídicos existentes sugiere la necesidad de replantearse a fondo esa protección internacional de la naturaleza. Los derechos internacionales de la naturaleza permiten alejarse de las motivaciones de protección antropocéntricas y tener en cuenta la interconexión entre los seres humanos y la naturaleza. Sin embargo, entran en conflicto con el principio de soberanía (estatal) del derecho internacional, por lo que también aquí parece necesaria una reconsideración. El derecho del sistema Tierra podría proporcionar el marco para una nueva comprensión del derecho internacional que esté en armonía con los derechos internacionales de la naturaleza y requiere una mayor exploración.
Helen Arling
Universidad de Tréveris
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