Resumen
Los representantes de la Nación Waorani, un grupo indígena de Ecuador, presentaron una acción de protección relacionada con las deficiencias en la realización de la consulta previa en el marco de la licitación del bloque 22, que se superpone a los territorios de varias nacionalidades. Los demandantes alegaron el incumplimiento de las normas nacionales e internacionales, en particular las relacionadas con las consideraciones interculturales, y afirmaron que se habían violado los derechos de la naturaleza. La acción de tutela fue aceptada por el juez constitucional, pero el juez declaró que no se violaron los derechos de la naturaleza ya que no se realizó ninguna actividad hidrocarburífera dentro de las 12 comunidades que habitan el bloque 22 al momento del caso. En la apelación, se declaró la violación de los derechos constitucionales de autodeterminación y consulta previa. La amenaza a los derechos de la naturaleza fue alegada por los demandantes, en ambos casos.