Resumen
En 2024, el cantón de Valais, en Suiza, emitió órdenes de sacrificio (acciones autorizadas para reducir el tamaño de la población de animales) de lobos, a pesar de la acción legal interpuesta por un niño y su madre que impugnaban las órdenes y argumentaban que violaban los derechos inherentes a la naturaleza y los derechos del niño.
Antecedentes y marco jurídico
El 21 de agosto de 2024, la Oficina de Caza, Pesca y Fauna del Cantón de Valais (SCPF) solicitó a la Oficina Federal Suiza de Medio Ambiente (FOEN) autorización para sacrificar lobos.
En respuesta a este anuncio, una niña, representada por su madre, presentó una carta en su propio nombre y en el de los lobos a la autoridad cantonal el 22 de agosto de 2024. Dado que la Oficina Federal de Medio Ambiente (FOEN) no llevó a cabo un procedimiento de consulta sobre la revisión parcial de la ordenanza de caza, la niña solicitó su derecho y el de los lobos a participar en los procesos de toma de decisiones medioambientales antes de cualquier decisión de sacrificio. Basó su petición en el artículo 147 de la Constitución Federal suiza, el artículo 4.1 de la Ley Federal sobre el Procedimiento de Consulta, los artículos 6 a 9 del Convenio de Aarhus y el artículo 12 de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, entre otros. También solicitó acceso a todos los documentos medioambientales relacionados.
Decisión del SCPF sobre los derechos de los lobos
A pesar de la intervención de la niña, el Departamento de Seguridad, Instituciones y Deporte (DSIS) publicó sus órdenes de sacrificio contra las manadas de lobos de Augstbord, Hérens-Mandelon, Nanz y Les Toules del 10 de septiembre al 9 de octubre de 2024. Ni el niño ni los lobos fueron consultados antes de la publicación de las órdenes de sacrificio.
El 10 de octubre de 2024, el representante legal del niño y de los lobos envió una carta al SCPF, en la que señalaba que no se había recibido respuesta a la presentación anterior ni al seguimiento telefónico posterior. La madre criticó a la autoridad cantonal por no emitir una decisión recurrible, lo que bloqueaba de hecho el acceso a los recursos legales y negaba a los demandantes la posibilidad de proteger la vida de los lobos. Recordó a la autoridad que el niño y los lobos habían solicitado explícitamente que se emitiera una decisión recurrible si se denegaban los derechos de participación solicitados y las medidas provisionales para la protección de los lobos.
La autoridad cantonal respondió inmediatamente, indicando que se concedería el acceso a la información medioambiental, siempre que se cubrieran los costes de 100 CHF. Además, el SCPF indicó que no emitiría una decisión recurrible en relación con los demás puntos planteados (participación y medidas cautelares), porque ya no se consideraba responsable.
Procedimientos judiciales
El 11 de octubre de 2024, el niño, los 23 lobos afectados y su representante legal presentaron una denuncia ante el Consejo de Estado del Cantón de Valais, alegando denegación de justicia. El 5 de febrero de 2025 -cuando ya había finalizado el plazo para disparar a los lobos, el 31 de enero-, el Consejo de Estado declaró inadmisible la denuncia.
Capacidad jurídica de los lobos
Aunque el Consejo de Estado incluyó a las hembras de lobo afectadas Abricot von Les Toules, Martigny von Hérens-Mandelon, Arolla von Augstboard y Allalin von Nanz y a los demás miembros de la familia como demandantes en su decisión, en última instancia se les denegó la capacidad jurídica. El Consejo de Estado señaló que los animales no tienen capacidad jurídica para ser partes, de conformidad con el artículo 641a(2) del Código Civil suizo (CC) y según lo expuesto por Graham-Siegenthaler, en: Aebi-Müller/Müller [eds.], Comentario Bernés sobre el Derecho Privado Suizo, Art. 641a CC, apartados 25 y siguientes.
En consecuencia, el Consejo de Estado sostuvo que los animales no pueden tener la condición de parte en los procedimientos administrativos ni interponer recursos legales. Por la misma razón, el Consejo de Estado concluyó que los lobos afectados por las medidas reglamentarias no podían ser representados por el denunciante, remitiéndose a la sentencia del Tribunal Administrativo Federal A-566/2024, de 5 de agosto de 2024, apartado 5.
Legitimación de la menor
Además, el Consejo de Estado consideró que la denuncia de la menor era una actio popularis (acción popular) y, por tanto, inadmisible. El Gobierno cantonal consideró que los argumentos esgrimidos por la menor eran insuficientes para acreditar la legitimación en virtud del artículo 44, apartado 1, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Cantón de Valais (VVRG). Según el Consejo de Estado, la Convención de Aarhus tampoco confiere legitimación en el presente caso, ya que no exige que los Estados Partes introduzcan un mecanismo de denuncia popular. Para apoyar su argumento, el Consejo de Estado se remitió a la jurisprudencia suiza (sentencia del Tribunal Supremo Federal BGE 146 I 145, apartado 5.5; 141 II 233, apartado 4.3.3; sentencia del Tribunal Administrativo Federal BVGer A-4114/2022 de 22 de febrero de 2021, apartado 14.3).
Tribunal Cantonal
El 17 de marzo de 2025, el menor, los lobos afectados y su representante legal presentaron un recurso (caso A1 25 44) ante el Tribunal Cantonal de Valais, y solicitaron asistencia letrada o el pago a plazos. El 17 de junio de 2025, el Tribunal Cantonal rechazó la solicitud de asistencia jurídica y la alternativa propuesta de pagar a plazos, y exigió un pago anticipado de las costas judiciales de 1.000 CHF que debía abonarse en un plazo de 30 días.
De conformidad con el artículo 29, apartado 3, de la Constitución Federal suiza, toda persona que no disponga de medios suficientes tiene derecho a asesoramiento y asistencia jurídicos gratuitos, a menos que su caso parezca no tener perspectivas de éxito. Si es necesario para salvaguardar sus derechos, también tienen derecho a representación legal gratuita ante los tribunales.
Según el Tribunal Cantonal, debido a las escasísimas posibilidades de éxito de la demanda -porque el niño, la madre y los lobos parecían carecer de legitimación-, la solicitud de asistencia letrada o de pago a plazos debe denegarse, sin necesidad de examinar la falta de medios de los demandantes.
Representación legal de los lobos
En virtud del artículo 12 de la Ley Federal de Protección de la Naturaleza y del Patrimonio Cultural (NCHA), determinadas organizaciones tienen derecho a recurrir en nombre de los lobos. Dado que dichas organizaciones no habían impugnado las órdenes de sacrificio de lobos, los lobos alegaron que se les debía proporcionar una representación legal alternativa. Sin embargo, el Tribunal rechazó el argumento de los lobos.
Legitimación de la madre y el hijo
El Tribunal Cantonal también rechazó el argumento de la madre de que tenían legitimación como particulares porque la madre necesitaba ganarse la vida en el sector medioambiental para garantizar el sustento del hijo, y la protección del lobo era una parte importante de este trabajo. El Tribunal se remitió a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Verein Klimaseniorinnen Schweiz et autres contra Suiza (demanda nº 53600/20), y concluyó que este caso demuestra que sólo la asociación, y no los particulares, tenían la condición de víctimas en virtud del artículo 34 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en asuntos relacionados con el clima.
Solicitud de reconsideración
El 16 de julio de 2025, los demandantes presentaron una solicitud de reconsideración, ya que el representante legal carecía de medios económicos para pagar el anticipo de las costas judiciales en un plazo de 30 días. La madre invocó su libertad económica en virtud del artículo 27 de la Constitución Federal Suiza (Cst.), haciendo hincapié en la obligación legal de los ciudadanos de ser autosuficientes económicamente en virtud del artículo 6 Cst. Argumentó que incluso una fracción de la contribución federal de 60.000 CHF por manada de lobos al cantón de Valais bastaría para cubrir los gastos de manutención de la familia monoparental. De manera crucial, subrayó que las órdenes de sacrificio de lobos socavan directamente la labor de la familia como defensores del medio ambiente: al matar las manadas de lobos, el cantón de Valais elimina los animales de los que dependen sus actividades e ingresos, privando así a la familia de su medio de vida.
Los demandantes también citaron la jurisprudencia suiza (BGE 146 II 17, apartado 6.5), en la que el Tribunal Supremo Federal concedió legitimación a un particular para presentar una denuncia medioambiental y realizó una evaluación jurídica sustantiva de las supuestas repercusiones negativas sobre los animales en virtud de la Ley de protección del medio ambiente (USG) y de la Ordenanza sobre protección de los animales (TschV). El representante legal del niño y los lobos argumentó que esto demuestra el reconocimiento por parte del Tribunal Supremo Federal de los intereses de los animales e implica, al menos implícitamente, que los animales pueden considerarse sujetos de derecho o que los particulares pueden defender sus intereses ante los tribunales.
El Tribunal Cantonal desestimó la solicitud de reconsideración el 22 de julio de 2025 (asunto A2 25 36).
Tribunal Supremo Federal
El 15 de diciembre de 2025, el Tribunal Supremo Federal suizo desestimó el recurso contra el pago anticipado de las costas (asunto 2C_402/2025), interpuesto por la madre y el hijo el 21 de julio de 2025. Observó que constaba la situación económica de los recurrentes y que el tribunal inferior había rechazado la solicitud de pago a plazos con pleno conocimiento de su situación, con lo que, al menos implícitamente, se había pronunciado sobre su falta de medios. No obstante, desestimó la demanda, señalando que el tribunal inferior dispone de un amplio margen de apreciación a la hora de decidir sobre los gastos anticipados. Además, condenó a los recurrentes a sufragar las costas judiciales de 1.000 CHF correspondientes al procedimiento ante el Tribunal Supremo Federal, además del anticipo exigido por el Tribunal Cantonal.
Tras la sentencia, la madre dispuso el pago a plazos de las costas del Tribunal Supremo Federal, que fueron aceptadas por el Tribunal. Ante la disyuntiva de pagar las costas judiciales adicionales o adquirir artículos de primera necesidad, como alimentos, los recurrentes pagaron los 1.000 CHF solicitados al Tribunal Cantonal para proteger a los lobos y asegurarse los ingresos de su trabajo medioambiental en el futuro. El caso está actualmente pendiente ante el Tribunal Cantonal de Valais.
Alcance del sacrificio de lobos
Entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de enero de 2025 se abatieron 35 lobos en el cantón de Valais. 17 lobos pertenecían a las manadas Augstbord, Hérens-Mandelon, Nanz y Les Toules, para las que se habían emitido órdenes de sacrificio, mientras que 18 lobos pertenecían a manadas sin autorización de sacrificio. Ninguna de las manadas afectadas fue erradicada por completo.
Willy Geiger, ex Vicedirector de la Oficina Federal de Medio Ambiente y actual Presidente de Pro Natura Valais, critica la actual gestión del lobo en Suiza en el documental del NZZ El lobo en el punto de mira: proteger o matar. Como biólogo, argumenta que matar a los individuos alfa deja a los lobos más jóvenes sin liderazgo, lo que aumenta potencialmente la probabilidad de ataques al ganado, ya que recurren a presas más fáciles, como las ovejas. En su opinión, éste es el resultado de regular a los lobos sin pensar en las consecuencias.
Y concluye: «Sólo hay una solución: por un lado, una protección eficaz del ganado y, por otro, una regulación basada en la ciencia y adaptada a cada uno de los paquetes. Lo que realmente no entiendo es por qué las cosas no se gestionan así a nivel político».
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Cita sugerida:
Kauffman, Craig, Shrishtee Bajpai, Kelsey Leonard, Elizabeth Macpherson, Pamela Martin, Alessandro Pelizzon, Alex Putzer y Linda Sheehan. Eco Jurisprudence Tracker. V1. 2022. Distribuido por el Eco Jurisprudence Monitor. https://ecojurisprudence.org/es/iniciativas/valais-switzerland-court-case-rights-of-wolves-and-children/.
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