Resumen
El 1 de diciembre de 2023, la Oficina de la Naturaleza, la Caza y la Pesca aprobó un nuevo permiso de caza para abatir y matar lobos de la manada Calfeisental en el cantón de San Gall, Suiza. Se negó al público un proceso de consulta, lo que provocó protestas en Suiza. Entre el 1 de diciembre de 2023 y el 3 de enero de 2024, los cazadores abatieron 41 lobos, el 14% de la población total de lobos de Suiza.
El 25 de enero de 2024, una particular interpuso un recurso ante el Tribunal Administrativo Federal, en nombre propio y como representante de los lobos afectados, contra el permiso concedido para abatir a los lobos de la manada Calfeisental. Solicita que se revoque la orden de caza y pide que se examine la representación legal de los lobos de la manada de Calfeisental.
La particular alegó que, dado que se le denegó su derecho a participar en el proceso de consulta para la ordenanza de caza (art. 147. Constitución suiza), podía impugnar la ordenanza de caza basándose en el Convenio de Aarhus (art. 9, apartados 2 y 3). También alegó que los lobos tienen derecho a recurrir y a procedimientos judiciales por derecho propio. Esta reclamación se basaba en el Art. 2 párrafo 4 y Art. 120 párrafo 2 de la Constitución suiza, así como en el Art. 5 del Proyecto de Convención de la ONU sobre Salud y Protección de los Animales (UNCAPH) de la Asociación Mundial de Derecho Animal (GAL).
El Tribunal Administrativo desestimó su recurso alegando que no estaba legitimada para impugnar la resolución de la Oficina porque «carece de una relación estrecha especial y notoria con el objeto del litigio» y que «los animales no pueden ser parte en un procedimiento administrativo ni emprender acciones judiciales» y, por ese motivo, «los lobos afectados por las medidas reglamentarias no pueden estar representados por la denunciante». (Tribunal Administrativo B 2024/20).
Aunque el Tribunal Administrativo suizo rechazó el caso basándose en que los lobos no tienen capacidad para ser parte en un procedimiento judicial, el tribunal reconoció que una organización ecologista con derecho de recurso puede considerarse representante legal de los lobos para defender sus intereses basándose en el Art. 12 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Natural y Cultural.
Se presentó un recurso ante el Tribunal Supremo Federal (caso 2C_291/2024) contra la sentencia del Tribunal Administrativo (tribunal inferior), que actualmente está pendiente.