Resumen
El 20 de noviembre de 2024, el Tribunal Constitucional de España dictó una sentencia que confirmaba la Ley del Mar Menor 19/2022 y declaraba la constitucionalidad de la ley. La Ley del Mar Menor fue la primera ley nacional en Europa que reconoció a un ecosistema como persona jurídica ante la ley, y otorgó derechos legales a la laguna del Mar Menor y su cuenca.
Recurso de inconstitucionalidad
El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por opositores que argumentaron «que el reconocimiento de personalidad jurídica a una entidad natural (art. 1) y la atribución de derechos a la misma (art. 2), que se confían a una acción popular (art. 6), es insólito y desvirtúa el concepto de «persona», siendo absolutamente innecesario a los efectos de obtener una adecuada protección del medio ambiente.»
Los recurrentes argumentaron que la naturaleza debe ser objeto de protección jurídica (artículo 45 de la Constitución Española), pero no sujeto de derechos, y sostienen que es imposible separar la noción de derechos de las de dignidad, conciencia, voluntad y responsabilidad. Sostienen que sólo los seres humanos pueden poseer dignidad (artículo 10.1 de la Constitución Española) y pueden ejercer y defender sus derechos (artículo 24.1 de la Constitución Española).
Sentencia jurídica
El Tribunal desestimó las demandas de inconstitucionalidad planteadas sobre la base de los artículos 10.1, 24.1 y 45 y afirmó que los Derechos de la Naturaleza son plenamente compatibles con la Constitución española, lo que supone la primera vez que la máxima autoridad constitucional de un Estado miembro de la UE reconoce explícitamente la legitimidad de un marco de Derechos de la Naturaleza. El Tribunal subrayó la importancia de integrar enfoques jurídicos no antropocéntricos en la gobernanza medioambiental, y destacó que proteger los ecosistemas como sujetos de derechos es coherente con los principios constitucionales de protección medioambiental, participación democrática y bienestar humano.
La Ley 19/2022 es una pieza legislativa única que crea un nuevo tipo de entidad jurídica, una entidad natural, pretendiendo otorgarle una serie de poderes en defensa de su propia existencia y recuperación. Aunque esta técnica no tiene precedentes en nuestro derecho medioambiental, ya se ha demostrado que no es desconocida en el derecho comparado, y que forma parte de un creciente movimiento internacional de la última década (p 14)
Desde el enfoque ecocéntrico, que entendemos más adecuado en este caso… lo que hace la Ley es atribuir al Mar Menor y a su cuenca lo único que puede atribuirse a las normas jurídicas: una personalidad jurídica que, por naturaleza, es distinta de la personalidad humana (p 18).
El Tribunal consideró que la «herramienta de atribución de personalidad jurídica al humedal» crea «una regulación transversal de protección del medio ambiente» y que «la transversalidad es central en la definición del concepto de medio ambiente establecida por este Tribunal» en la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio, en la que el Tribunal definió el medio ambiente como un «complejo entramado de relaciones» y no como una mera suma de recursos naturales (p 19).
El Tribunal reconoció que mientras su doctrina había venido reconociendo al medio ambiente «un concepto esencialmente antropocéntrico» (STC 102/1995, de 26 de junio), «ahora esta concepción se modera para abrirse a una visión más ecocéntrica, que asume la innegable conexión entre la calidad de vida de los ecosistemas y la calidad de vida humana». Destacó que esta perspectiva ecocéntrica ofrece un amplio margen al legislador, que debe tener en cuenta los fines protectores del artículo 45 no sólo respecto al medio natural, sino también respecto a las generaciones futuras (p 17).
Impact Statement
Al validar la Ley, el Tribunal sentó un precedente de rango constitucional que garantizaba la aplicación continuada de la Ley del Mar Menor y reforzaba la capacidad de las personas para defender los derechos del ecosistema ante los tribunales. El pleito fue una prueba crítica para la jurisprudencia de los derechos de la naturaleza y la personalidad medioambiental, con implicaciones que se extienden más allá de España a Europa y al movimiento en general. La decisión demostró que tales marcos pueden resistir el escrutinio judicial, y sentó un precedente nacional y de la UE sobre la viabilidad de los derechos de la naturaleza en los sistemas jurídicos europeos. Esta sentencia sirve como punto de referencia para tribunales, legisladores y comunidades que miran a la Ley del Mar Menor de 2022 como modelo legal, y más ampliamente, abre la puerta a una mayor adopción de leyes de derechos de la naturaleza en España, y potencialmente en la Unión Europea.
Involved Organizations
Related Initiatives
Cita sugerida:
Kauffman, Craig, Shrishtee Bajpai, Kelsey Leonard, Elizabeth Macpherson, Pamela Martin, Alessandro Pelizzon, Alex Putzer y Linda Sheehan. Eco Jurisprudence Tracker. V1. 2022. Distribuido por el Eco Jurisprudence Monitor. https://ecojurisprudence.org/es/iniciativas/spain-constitutional-court-ruling-on-the-mar-menor-act-of-2022/.
Al utilizar nuestros datos, siga los Principios FAIR y CARE para la gobernanza de datos descritas en nuestra Declaración de ética. Estamos haciendo todo lo posible para acertar en la información que proporcionamos, pero si nota alguna omisión o inexactitud, infórmenos inmediatamente a info@ecojurisprudence.org para que podamos corregirlo.
Eco Jurisprudence Tracker is licensed under CC BY 4.0