Resumen
El 10 de febrero de 2026, un juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Santa Ana dictó una sentencia que declaraba al río Portoviejo sujeto de derechos, aplicando el marco constitucional ecuatoriano que reconoce los Derechos de la Naturaleza, y ordenaba medidas correctoras para hacer frente a la degradación medioambiental de larga data.
Antecedentes
En noviembre de 2025, un grupo de la sociedad civil, el Colectivo Intercomunitario por la Defensa Ecológica del Río Portoviejo (CIDER) interpuso una acción de amparo ante la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón de Santa Ana, contra el gobierno local, con el fin de que se detenga la supuesta violación de los derechos constitucionales del río Portoviejo, y se le declare sujeto de derechos.
El grupo demandante, incluido el propio río Portoviejo (representado por José Xavier Castro Moreira), presentó pruebas técnicas y científicas que documentaban altos niveles de contaminantes y daños ecológicos, e hizo hincapié en que el río de 100 kilómetros abastece de agua a decenas de miles de residentes y contribuye al punto caliente de biodiversidad Tumbes-Chocó-Magdalena, lo que lo convierte en un recurso ecológico y comunitario esencial.
Argumentos Legales
Los demandantes alegan que es responsabilidad del Municipio el manejo y cuidado del río, que «ha violado, por acción y omisión, los derechos del río Portoviejo y de los habitantes del cantón Santa Ana, reconocidos en la Constitución». Argumentan que el río «ha venido sufriendo una contaminación permanente y progresiva, por lo que actualmente se encuentra agonizante; en efecto, está perdiendo su capacidad de realizar y cumplir sus ciclos naturales, funciones ecológicas y socio ambientales, estructura natural y proceso evolutivo.»
Los demandantes identifican lo que consideran fallos clave del Ayuntamiento:
1. Las aguas contaminadas se vierten al río debido a la ausencia de un sistema de tratamiento y descontaminación de las aguas residuales de la zona urbana.
2. Las soluciones basadas en la naturaleza no se incorporan a las normativas ni a las infraestructuras.
3. La ciudad no ha planificado adecuadamente el crecimiento de la población.3. La ciudad no ha planificado adecuadamente el crecimiento de la población.
4. Un sistema inadecuado de alcantarillado y recogida de aguas ha contaminado el agua de lluvia limpia.
5. El plan de desarrollo y ordenación territorial carece de políticas, programas y proyectos para la protección y restauración del río.
6. El plan operativo anual no asigna fondos para la descontaminación del río.
Sostienen además que no se ha informado verazmente al público sobre las condiciones de la cuenca alta del río Portoviejo, lo que limita la capacidad de los ciudadanos para tomar medidas o adoptar prácticas que reduzcan la contaminación. Esta falta de conciencia, afirman, ha contribuido a una desconexión más amplia entre el río y las comunidades locales, debilitando el sentido de la administración y la responsabilidad colectiva sobre el río, una brecha que no hace sino acelerar la contaminación y el deterioro del río.
Sentencia judicial
El juez Manuel Eugenio Ruiz Moreira (Unidad Judicial Multicompetente de Santa Ana) consideró que se habían violado los derechos del río por omisiones cometidas por la Municipalidad de Santa Ana, y declaró al río Portoviejo entidad de derecho con protección especial.
La Corte Constitucional de Ecuador ha establecido, a través de su jurisprudencia, que en caso de duda sobre el daño ambiental, debe aplicarse el principio *in dubio pro natura* (o *pro natura*), priorizando la protección de la naturaleza, incluso sobre la base de informes técnicos preliminares. En otras palabras, correspondía al GAD del cantón Santa Ana demostrar que no existe ninguna violación en curso contra el río Portoviejo, demostración que, procesalmente hablando, no se ha hecho.» (pág. 34)
Conjuntamente, declaró que estas omisiones han vulnerado el derecho de los habitantes de la cuenca del río Portoviejo a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
El Juez ordenó múltiples medidas de reparación, entre ellas la ejecución de planes de tratamiento de aguas residuales a corto y medio plazo por parte de la Municipalidad, mecanismos de participación ciudadana y de la sociedad civil en la supervisión, y el establecimiento de «Guardianes del Río Portoviejo» encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas ordenadas en la sentencia.
Las autoridades municipales han indicado que tienen previsto recurrir la decisión ante la Corte Provincial de Justicia de Manabí, afirmando que la responsabilidad de la gestión del agua es compartida con otros organismos gubernamentales.
Impact Statement
El fallo señala que esta sentencia constituye un precedente jurídico pionero en materia de protección de la naturaleza dentro de la provincia de Manabí. Por ello, el tribunal ordenó que el Consejo de la Judicatura publique el texto íntegro de esta sentencia en un lugar destacado de la página principal de su sitio web institucional, y que lo difunda por correo electrónico y otros canales adecuados a todos los jueces que tengan competencia para juzgar casos relacionados con garantías jurisdiccionales.
El río Portoviejo se convirtió en el quinto río de Ecuador reconocido como sujeto de derechos, reforzando la jurisprudencia que otorga legitimación a ecosistemas específicos en virtud de los artículos 71-74 de la Constitución ecuatoriana y ampliando la aplicación práctica de los derechos de la naturaleza a nivel judicial local.
Cita sugerida:
Kauffman, Craig, Shrishtee Bajpai, Kelsey Leonard, Elizabeth Macpherson, Pamela Martin, Alessandro Pelizzon, Alex Putzer y Linda Sheehan. Eco Jurisprudence Tracker. V1. 2022. Distribuido por el Eco Jurisprudence Monitor. https://ecojurisprudence.org/es/iniciativas/santa-ana-ecuador-court-case-rights-of-the-portoviejo-river/.
Al utilizar nuestros datos, siga los Principios FAIR y CARE para la gobernanza de datos descritas en nuestra Declaración de ética. Estamos haciendo todo lo posible para acertar en la información que proporcionamos, pero si nota alguna omisión o inexactitud, infórmenos inmediatamente a info@ecojurisprudence.org para que podamos corregirlo.
Eco Jurisprudence Tracker is licensed under CC BY 4.0