Resumen
En 2016, un habitante de Tampico, Tamaulipas, en México, interpuso un amparo argumentando que el desarrollo de un proyecto de parque denominado Parque Ecológico Temático Laguna del Carpintero viola los artículos 1, 4 y 16 de la Constitución federal porque perjudica al manglar ubicado en la Laguna del Carpintero. El tribunal declaró que «a la luz del principio de precaución, el Estado mexicano ha determinado que cualquier actividad realizada en zonas de humedales requiere una protección especial», sobre todo porque los manglares blanco, negro y rojo son especies en peligro de extinción. Dado que el municipio de Tampico, Tamaulipas, no obtuvo una declaración de impacto ambiental, el tribunal declaró que el municipio puso en riesgo el ecosistema, contraviniendo directamente el principio de precaución, in dubio pro natura, y el principio de no regresión. El tribunal también dijo que el municipio «no cumplió con su deber de garante de considerar que su derecho humano al medio ambiente es violado y otorgar la protección constitucional». Así, el tribunal concluyó que el municipio violaba los artículos 4, 14 y 16 de la Constitución.