Resumen
El 24 de abril de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Puno aprobó la Ordenanza Regional Nº 000011-2025-GRP/GR Puno, declarando al Lago Titicaca y sus afluentes sujetos de derechos de interés regional preferente.
Esto se alinea con los objetivos del Decreto Supremo nº 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Ambiental Nacional hasta 2030. El objetivo prioritario 1 es mejorar la conservación de las especies y la diversidad genética, y el objetivo prioritario 3 es reducir la contaminación del aire, el agua y el suelo, garantizando al mismo tiempo el uso sostenible de estos recursos y la prestación de servicios ecosistémicos esenciales para las comunidades andinas.
El Lago Titicaca tiene derecho a:
1. Derecho a existir y a que se mantenga su integridad ecológica.
2. El derecho a la regeneración natural de sus ciclos hidrológicos y de su biodiversidad.
3. 3. Derecho a estar libre de contaminación y de actividades que alteren su estado natural.
4. El derecho a la restauración en caso de daño medioambiental.
5. Derecho a ser representado por entidades que velen por su protección y conservación.
La ordenanza propuesta es el resultado de más de un año de trabajo coordinado de más de 40 mujeres quechuas y aymaras, miembros de la Red de Mujeres Líderes Unidas en Defensa del Agua y del Lago Titicaca en Puno, Perú. Han recibido asesoramiento jurídico de Julio Mejía durante todo este proceso.
Involved Organizations
Cita sugerida:
Kauffman, Craig, Shrishtee Bajpai, Kelsey Leonard, Elizabeth Macpherson, Pamela Martin, Alessandro Pelizzon, Alex Putzer y Linda Sheehan. Eco Jurisprudence Tracker. V1. 2022. Distribuido por el Eco Jurisprudence Monitor. https://ecojurisprudence.org/es/iniciativas/puno-peru-regional-ordinance-establishes-lake-titicaca-as-a-subject-of-rights/.
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