Resumen
En 2017, el ciudadano Luis Domingo Gómez Maldonado presentó una acción de hábeas corpus para impugnar la decisión de trasladar a un oso de anteojos andino llamado «Chucho» al Zoológico de Barranquilla. El 17 de junio de 2017, la Sala Civil y Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales declaró improcedente la acción. Según el tribunal, aunque el requerimiento del demandante es coherente con el reconocimiento constitucional del deber de proteger la vida de los animales, el instrumento empleado por el demandante para salvaguardar la defensa del oso es inadecuado porque los animales no son titulares de derechos fundamentales, por lo que no procede el habeas corpus.
Impugnada la sentencia, el 26 de julio de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo anterior y concedió la acción, ordenando a la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla, a la Corporación Autónoma Regional Regional de Caldas, a Aguas de Manizales S.A. ESP, a la Unidad Administrativa Especial del Paraná
Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para acordar y
y disponga, en un plazo no superior a 30 días desde la ejecución de la sentencia, el traslado de Chucho a una zona que garantice su bienestar, en condiciones de semicautividad, y prioritariamente en la Reserva Natural de Río Blanco. El Tribunal Supremo de Justicia dictaminó que los animales sienten y, por tanto, son sujetos de derechos. Sostuvo que, si bien en principio el habeas corpus está destinado a garantizar la libertad de circulación de las personas, eventualmente podría ser utilizado para exigir la protección de animales que, como seres sintientes y sujetos de derechos, pueden ver amenazada su integridad y condiciones básicas de existencia.
El apoderado de la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla interpuso una acción de tutela ante la Corte Constitucional contra el fallo de la decisión de la Corte Suprema de Justicia, argumentando que la decisión judicial vulneró gravemente el derecho al debido proceso, al señalar que desconoció por completo la naturaleza jurídica del habeas corpus. La Corte Constitucional de Colombia revocó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, estableciendo que los animales no son sujetos de derechos.