Resumen
En 2015, los representantes de las comunidades indígenas afrocolombianas de la cuenca del río Atrato interpusieron una acción de tutela contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para detener las actividades ilegales de minería y tala de árboles que estaban liberando sustancias tóxicas en el río Atrato y su ecosistema. Argumentaron que esto afectaba a los derechos de las comunidades afrocolombianas y al equilibrio natural de sus territorios. Las comunidades sufrieron muchas enfermedades a causa de esta contaminación, como diarrea, dengue y malaria. En primer lugar, el tribunal no dio curso a la acción de amparo porque consideró que los demandantes debían ejercer la acción popular. En segunda instancia, el tribunal consideró que los demandantes no demostraron el daño irreparable ni la ineficacia de las acciones colectivas para la protección de los derechos que consideran vulnerados. Cuando la Corte Constitucional acogió el caso, le dio al río Atrato, su cuenca y sus afluentes el reconocimiento como entidad sujeta a derechos de protección, conservación, mantenimiento y restauración por parte del Estado y las comunidades étnicas. El tribunal citó el principio de precaución como parte de su razonamiento.