Resumen
El 28 de junio de 2024, el sistema judicial peruano concedió derechos al zorro andino, llamado «Run Run». La Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Lima dictaminó que el Estado debe respetar los derechos de la naturaleza, incluidos los animales, que tienen derecho a una protección diferenciada, y concedió a Run Run sus derechos autónomos. Es la primera sentencia que reconoce derechos a los animales en Perú y la segunda entidad no humana (tras el caso del río Marañón) a la que se reconocen derechos por vía jurisprudencial. El caso del zorro «Run Run» comenzó cuando el zorro salvaje andino fue adoptado ilegalmente como animal de compañía y posteriormente se escapó de la casa de sus dueños en Lima. El zorro fue capturado y trasladado a un zoológico. Sin embargo, no se tomaron medidas para reintegrar al zorro andino salvaje en su hábitat natural, lo que dio lugar a acusaciones de violación de derechos. La demanda fue iniciada por el Instituto Peruano de Asesoría Legal en Medio Ambiente y Biodiversidad (Ipalema) contra el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre por su liberación en 2022, y la sentencia llegó en junio de 2024. El tribunal razonó que los animales, al igual que los humanos, son seres sensibles, pensantes y conscientes, y deben ser respetados y protegidos por la ley. Como tal, se proporcionó a Run Run protección, derechos y tutela autónoma como «miembro de la naturaleza», derivado del concepto de derechos de la naturaleza. Esta decisión se basa en la teoría de los seres sensibles, que reconoce a los animales como capaces de experimentar sentimientos y poseedores de una dignidad intrínseca. Sin embargo, la protección de los animales basada en el bienestar animal, y porque son sintientes, no implica la concesión de derechos. Por tanto, en esta decisión fue crucial el marco normativo de los Derechos de la Naturaleza, que permite que los seres no humanos tengan derechos.