Resumen
La Coordinación Regional de la Agencia y Control Minero de la Zona 3 realizó una inspección en el área minera denominada La Cero luego de que se presentara una denuncia por minería ilegal contra Mireya Nataly Ríos Guijarro por realizar minería artesanal autorizada en la zona. Los demandantes alegaron que los demandados explotaron ilegalmente material pétreo sin establecer la ubicación de los bienes afectados por dicha explotación. Los demandados interpusieron a su vez una acción de tutela porque alegaron tener un permiso para la actividad minera y alegan que se les violó el debido proceso y la seguridad jurídica. En primera instancia, el tribunal decidió que los derechos de la naturaleza están incluidos en la Ley de Minas. El tribunal denegó el recurso, citando como razonamiento los derechos de la naturaleza y la necesidad de protegerla. Los demandantes interpusieron un recurso de apelación de la primera acción de amparo y el tribunal lo aprobó parcialmente porque la Agencia de Regulación y Control Minero de Riobamba abusó de su autoridad al ordenar la retención de la maquinaria a pesar de no estar autorizada. Sin embargo, el tribunal decidió que los instrumentos de trabajo no son pruebas materiales de delitos y que los bienes deben ser devueltos porque los derechos de los grupos deben considerarse con los derechos de la naturaleza.