Resumen
El 10 de marzo de 2012, la Sala Primera de lo Civil y Mercantil de la Audiencia Provincial de Manabí dictó sentencia en un caso relativo al desplazamiento de la comunidad de El Verdum para dar paso a una granja camaronera. El Tribunal determinó que se habían violado los derechos colectivos de la comunidad, pero que no se habían violado los derechos de la naturaleza, a pesar de que el caso afectaba a ecosistemas de manglar fundamentales para el sustento de la comunidad. El Tribunal ordenó al empresario que devolviera a la comunidad el 20% de las tierras en litigio. Sin embargo, no se ha resuelto la ejecución, y el caso pasó finalmente al Tribunal Constitucional.
Ecuador es el mayor productor de camarones del mundo, generando cerca del 50% del mercado mundial y más de mil millones de dólares anuales. La expansión de la acuicultura de camarones ha afectado significativamente a los ecosistemas de manglares, reduciendo la cubierta nacional de manglares de 362.000 hectáreas a unas 108.000. En este caso, el empresario Jefferson Antonio Loor Moreira compró 137 hectáreas en el estuario del río Chone, provincia de Manabí, un ecosistema de manglar donde 70 familias (que formaban la comuna de El Verdum) con vínculos ancestrales con la tierra dependían de los recursos del manglar para su alimentación y sustento.
Loor declaró a las familias «invasoras» y les exigió que desalojaran las tierras. La comuna solicitó una investigación al gobierno de Manabí, que confirmó sus
En primera instancia, el Tribunal determinó que no había violaciones de los derechos colectivos ni de los derechos de la naturaleza, citando la legalidad de la compra de Loor y la falta de daños ecológicos demostrados. Sin embargo, en apelación, el Tribunal Provincial de Manabí reconoció que el desplazamiento de la comunidad constituía una violación de los derechos colectivos. El Tribunal destacó la importancia de restaurar el ecosistema de manglar para la subsistencia y el
El 11 de marzo de 2015, el Tribunal Constitucional de Ecuador reafirmó que, en virtud de la Constitución de 2008, la naturaleza está reconocida como sujeto de derechos, con garantías para su conservación. En concreto, el artículo 406 de la Constitución establece que los ecosistemas frágiles y amenazados, incluidos los manglares, son patrimonio colectivo del Estado ecuatoriano y están sujetos a la regulación estatal. Por ello, los derechos de propiedad y uso son limitados y requieren permisos concedidos por el Ministerio de Medio Ambiente. El Tribunal consideró que Loor había obtenido los permisos necesarios del Ministerio y, por tanto, su seguridad jurídica estaba garantizada por la Constitución.
En su razonamiento, el Tribunal estableció un equilibrio entre el reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza y el principio de seguridad jurídica. Aunque reafirmó que la naturaleza posee derechos exigibles, sostuvo que, en este caso, la aplicación de esos derechos estaba limitada por la autoridad soberana del Estado sobre los ecosistemas de manglares. En consecuencia, el Tribunal falló a favor de Loor y devolvió el caso a la Audiencia Provincial para que dictara una nueva resolución coherente con sus conclusiones.
Impact Statement
El Tribunal afirmó los derechos de propiedad de Loor, pero mantuvo su orden de que Loor restituyera el 20% de la tierra a la comuna. Las autoridades no han ejecutado la orden de restitución, y los miembros de la comunidad denuncian continuas intimidaciones y amenazas. El caso pone de relieve la compleja interacción en la jurisprudencia ecuatoriana entre los derechos de la naturaleza, los derechos de la comunidad, los derechos de propiedad y la autoridad constitucional del Estado sobre los recursos naturales, subrayando los retos de equilibrar los intereses económicos y la protección ecológica.
Involved Organizations
Cita sugerida:
Kauffman, Craig, Shrishtee Bajpai, Kelsey Leonard, Elizabeth Macpherson, Pamela Martin, Alessandro Pelizzon, Alex Putzer y Linda Sheehan. Eco Jurisprudence Tracker. V1. 2022. Distribuido por el Eco Jurisprudence Monitor. https://ecojurisprudence.org/es/iniciativas/manglares-en-el-verdun-comunidad/.
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