Resumen
En 2020, en Cotacachi, Ecuador, Andrea Terán Valdez (bióloga), en colaboración con los grupos ecologistas y comunitarios DECOIN, GARN, CEDENMA y el Centro de Investigación de Anfibios Jambatu, presentó una acción de protección para detener la concesión minera de Llurimagua, que, según argumentaban, amenazaba con violaciones inminentes de los derechos de la Naturaleza. Argumentaron que las actividades mineras estaban perjudicando a la especie de rana endémica y que, por lo tanto, debían detenerse y prohibirse, dadas las protecciones constitucionales de Ecuador para los derechos de la naturaleza y el requisito de precaución en medio de la incertidumbre. El 23 de junio de 2020, un Juez del Cantón Cotacachi falló a favor de los demandantes y aprobó la acción de protección para respaldar los derechos de la Naturaleza. El juez dictaminó que el Ministerio de Medio Ambiente no observó adecuadamente los riesgos y daños ambientales identificados en un estudio de impacto ambiental y un plan de gestión ambiental, y no protegió las especies en la concesión minera de Llurimagua, en los biodiversos bosques nublados del noroeste de Ecuador.
El juez dictaminó que, dado que los hechos denunciados demuestran la existencia de un riesgo inminente y grave de que se vulneren los derechos constitucionales de la naturaleza y, en particular, de que se vulneren los derechos al pleno respeto de su existencia y al mantenimiento y regeneración de la naturaleza, el derecho constitucional a aplicar medidas cautelares y restrictivas en caso de especies en peligro de extinción (reconocido en el artículo 73 de la Constitución) exigía la suspensión inmediata de todos los procesos administrativos y de todas las actividades conducentes a la exploración o extracción de minerales metálicos dentro de la concesión minera de Llurimagua (código 403001), hasta que se demuestre que todas las especies en peligro de extinción han sido tenidas en cuenta dentro de los Estudios de Impacto Ambiental, y se dispongan las medidas cautelares suficientes para evitar un impacto negativo sobre las especies y sus hábitats, incluyendo su posible extinción. El juez también ordenó que estas medidas cautelares deben mantenerse vigentes hasta que se demuestre, sin la menor duda, a través de una entidad independiente, como la Defensoría del Pueblo, que las actividades mineras propuestas, y las posteriores a la exploración avanzada, no contaminarán el recurso hídrico ni se producirá la tala de bosque nativo, como ya ocurrió en la primera fase de exploración avanzada en el proyecto Llurimagua, según verificó la Contraloría General del Estado.
El gobierno de Ecuador recurrió y el tribunal provincial de apelación dictó sentencia en marzo de 2023. La Corte Provincial de Justicia de Imbabura confirmó la sentencia de primera instancia, afirmando que se habían violado los derechos de la naturaleza porque el Estudio de Impacto Ambiental no inventariaba adecuadamente las especies de la zona afectada por el proyecto minero ni abordaba cómo el proyecto minero evitaría que las especies conocidas en peligro y otras especies potencialmente en peligro se volvieran más amenazadas o se extinguieran. El tribunal dictaminó que el Ministerio de Medio Ambiente, Agua y Transición Ecológica de Ecuador vulneró los derechos de la naturaleza al conceder la licencia ambiental para el proyecto minero y aceptó la acción de protección interpuesta por los demandantes. El tribunal revocó la licencia ambiental de la empresa minera y ordenó el cese de toda actividad minera en el área del Proyecto Minero Llurimagua hasta que la Empresa Minera ENAMI EP cumpla con todos los mecanismos y lineamientos de una consulta ambiental como lo exige la sentencia de primera instancia, y hasta la elaboración de un nuevo estudio de impacto y plan de manejo ambiental.