Resumen
En 2017, nueve personas en Ecuador presentaron una acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 86 y 136 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM). En 2021, el Tribunal Constitucional accedió a escuchar su caso. Los demandantes argumentaron que los artículos, que implicaban modificaciones y desvíos de los cursos de agua, violaban el principio de precaución y los derechos de la naturaleza porque modificar o desviar el curso de un río para realizar actividades mineras afecta a la sostenibilidad medioambiental y altera la composición química del agua, lo que repercute en la concentración de especies en el río. El Tribunal Constitucional aceptó la acción pública de inconstitucionalidad, declarando que los artículos 86 y 136 del RAAM son inconstitucionales por no respetar el principio de reserva legal.