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Florencia (Colombia) Ley Municipal: derechos del río Hacha

Florencia, Caquetá, Colombia
Approved en 2025
Local
Derecho positivo
Derechos de la naturaleza
Río Hacha
Ecosistema de agua dulce
Consejo Municipal de Florencia
Gobierno

Resumen

El 1 de diciembre de 2025, el Concejo Municipal de Florencia en Colombia, aprobó el Acuerdo No. 2025018, que reconoce «los derechos del río Hacha como entidad viva: a un caudal ecológico, a no ser contaminado, a la protección de sus zonas ribereñas y a la restauración de su ecosistema». (página 5) La ley establece que su aplicación e interpretación se regirá por el principio de precaución, prevención, máxima protección del medio ambiente y, especialmente, del río Hacha como sujeto de derechos.

La ley establece que, como ecosistema de alto valor ecológico y fuente primaria de agua para la ciudad de Florencia, la cuenca del río Hacha requiere un reconocimiento legal que garantice su protección efectiva y su conservación a largo plazo, al reconocer su valor intrínseco y su papel fundamental en el equilibrio ecosistémico regional. La cuenca del río Hacha cubre el 21,8% del municipio y se extiende entre las regiones Andina y Amazónica.

También establece que la cuenca hidrográfica requiere estrategias diversificadas de participación y conservación para asegurar su preservación para las generaciones presentes y futuras. Establece el Fondo del Agua para la Transición Andino-Amazónica del Río Hacha como una cuenta especial del municipio destinada a promover, coordinar y articular acciones para la protección y uso sostenible del río y su cuenca.

La ley municipal cita varios precedentes judiciales de la Corte Constitucional colombiana, entre ellos el caso del río Atrato, que concluyó que el derecho al agua no sólo es esencial para la alimentación, la higiene y el trabajo, sino también para mantener el equilibrio de los ecosistemas, imperativo para la vida misma. «Así, el papel del derecho fundamental al agua en la declaración del río Atrato como sujeto de derechos derivaba de su carácter esencial para la vida humana y natural. En consecuencia, merece protección en sí mismo, y no sólo por su uso o explotación por el ser humano.» La ley municipal afirma que, aunque se refiere al río Atrato, los principios pueden aplicarse al río Hacha. También cita la Sentencia STC-4360 de 2018, que declaró la Amazonia colombiana sujeto de derechos, y señala que la cuenca del río Hacha es parte integrante del territorio amazónico y desempeña un papel en la preservación del equilibrio medioambiental de la región.

La ley se apoya en el fundamento constitucional de los derechos colectivos y en «la obligación del Estado y de los particulares de proteger los recursos naturales de la Nación», así como en los Principios Generales del Medio Ambiente del país, que estipulan que «las zonas de páramo y subpáramo, las fuentes de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.»

La autora: Cat Haas

Cita sugerida:
Kauffman, Craig, Shrishtee Bajpai, Kelsey Leonard, Elizabeth Macpherson, Pamela Martin, Alessandro Pelizzon, Alex Putzer y Linda Sheehan. Eco Jurisprudence Tracker. V1. 2022. Distribuido por el Eco Jurisprudence Monitor. https://ecojurisprudence.org/es/iniciativas/florencia-colombia-municipal-law-rights-of-the-hacha-river/.

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Legal Document

Acuerdo Municipal nº 2025018
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