Resumen
En 2010, un jurado declaró al propietario de una granja en la que se encontraron decenas de animales demacrados o muertos culpable de 20 cargos de negligencia animal en segundo grado, uno por cada animal descuidado. En cambio, el tribunal fusionó las condenas, alegando que los animales no encajaban en la definición de víctimas del estatuto ORS 161.067(2), que permite tantas condenas por tantas víctimas. El Estado apeló, y el Tribunal de Apelaciones, en virtud de la revisión del texto y la historia de la ley, llegó a la conclusión de que, «aunque los animales se consideran generalmente la propiedad de las personas, ORS 167.325 refleja un interés público más amplio en «proteger» a los animales. [ing] animales individuales como seres sensibles», garantizando que dichos animales reciban unos cuidados mínimos y no sufran malos tratos ni abandono» (2). El Tribunal de Apelación revocó la fusión de las 20 condenas y dictaminó que los animales pueden considerarse víctimas en virtud del estatuto. La cuestión se llevó posteriormente ante el Tribunal Supremo de Oregón, que confirmó la decisión del Tribunal de Apelación.