Resumen
En octubre de 2020, Ann Arlene y Pamela Lilian Monge Froebelius (propietarias de la histórica Hacienda Carcelén, en el norte de Quito) presentaron una demanda de acción de protección ante el Tribunal Constitucional de Ecuador, acusando al gobierno municipal de Quito y a sus diversas entidades de violar los derechos del río Monjas, así como los derechos de los ciudadanos a vivir en un medio ambiente limpio, el derecho a un hábitat seguro, el derecho al agua, el derecho al desarrollo sostenible y el derecho a proteger su patrimonio cultural.
El río Monjas abastece tanto a usos domésticos como industriales en la zona noroccidental de Quito, que ha crecido sustancialmente desde la década de 1980. Varios amicus curiae y expertos científicos testificaron ante la Corte Constitucional sobre la grave contaminación del río, verificada en estudios realizados por el municipio de Quito. La expansión urbana en esta sección de la ciudad aumentó la superficie impermeable del suelo que solía absorber las lluvias, y los barrancos que siempre estuvieron presentes en esta zona se ensancharon y profundizaron a medida que se recogía más agua y se drenaba en la cuenca de esta sección de la ciudad. En un esfuerzo por abastecer de agua a los barrios ampliados del sector norte, la Oficina Metropolitana de Obras Públicas creó un colector para las aguas pluviales y fluviales que fluían. Este colector del Colegio canalizó 400 metros más de caudal de agua, cambiando el flujo y la velocidad del río. Según los estudios y testimonios de expertos científicos, el Colector del Colegio creó erosión y socavó los canales de agua anteriores, creando sedimentación. Los habitantes de la ribera del río Monjas, incluidos los de la Hacienda Carcelén (patrimonio cultural de Ecuador y de la ciudad), vivían ahora en laderas inestables que amenazaban la integridad de sus viviendas, así como parte del patrimonio del país.
Los demandantes interpusieron una demanda contra el ayuntamiento, solicitando al tribunal la adopción de medidas cautelares para proteger el río Monjas. El Municipio de Quito argumentó que la erosión y la sedimentación fueron causadas por los fenómenos naturales del aumento de las lluvias y las corrientes más fuertes del río. No veían una relación causal entre el Colector del Colegio y los problemas a los que se enfrentaban los residentes. En su lugar, argumentaron que la situación requería medidas paliativas y la intervención individual de los propietarios de los terrenos, potencialmente con futuros proyectos de obras públicas.
Tras perder a nivel municipal en marzo del 2021, Ann Arlene y Pamela Lilian Monge apelaron a la Corte Provincial de Pichincha acciones de protección para el río en mayo del 2021. También perdieron en apelación. En septiembre de 2021, los defensores recurrieron ante el Tribunal Constitucional las acciones extraordinarias de protección del río Monjas. El tribunal aceptó conocer del caso en noviembre de 2021 y en enero de 2022 falló a favor de los demandantes, declarando que el ayuntamiento había vulnerado los derechos del río Monjas.
La sentencia aclara la responsabilidad de las ciudades (como representantes del Estado) de garantizar el equilibrio de los ecosistemas dentro de las cuencas hidrográficas, estableciéndolo como criterio de desarrollo sostenible. Más concretamente, la sentencia establece que la gestión sostenible de los recursos hídricos es necesaria para proporcionar un medio ambiente seguro y limpio, garantizado por el derecho a vivir en un medio ambiente limpio. De este modo, el Tribunal identifica los derechos de la naturaleza (por ejemplo, los derechos de los ecosistemas acuáticos), los derechos humanos medioambientales y la responsabilidad de las ciudades de garantizar estos derechos a través de un desarrollo ecológicamente sostenible como elementos íntimamente relacionados, y considera que los derechos de la naturaleza son necesarios para garantizar los derechos humanos medioambientales.