Resumen
El 5 de julio de 2024, un tribunal de Quito, Ecuador, dictaminó que el río Machángara, que atraviesa la ciudad, es un sujeto de derechos. El caso del río Machángara fue presentado como Acción de Protección por el pueblo indígena Kitu Karu para hacer frente a la grave contaminación del río. Entre los derechos fundamentales que se han visto afectados por esta situación figuran los derechos de la naturaleza, el derecho al agua, a un medio ambiente sano, al saneamiento y a la salud, así como el derecho a la ciudad. El tribunal reconoció que, puesto que el río está vivo, es sujeto de derechos en virtud de la Constitución de Ecuador, que establece que la naturaleza posee un derecho a la protección, promoción y restauración. El Tribunal Constitucional de Ecuador reconoció anteriormente que los ríos están protegidos por el Capítulo 7 de la Constitución en 2022. El juez determinó que el Ayuntamiento de Quito había vulnerado los derechos del río Machángara al no tratar el 98% de las aguas residuales que llegan al río procedentes del municipio. A raíz de esta decisión, el juez ordenó la puesta en marcha de un plan de descontaminación, siguiendo los precedentes establecidos por la sentencia del río Monjas en el norte de la ciudad. Este plan debe incluir medidas específicas para reducir los niveles de contaminación, además de considerar soluciones alternativas y sostenibles para el tratamiento del agua. El Ayuntamiento de Quito tendrá que gestionar los recursos disponibles y solicitar apoyo financiero al gobierno central para ampliar estos proyectos. Esta sentencia debe cumplirse inmediatamente y el ayuntamiento debe empezar a aplicar sin demora las medidas necesarias para la descontaminación del río Machángara. El ayuntamiento presentó un recurso contra esta decisión y el litigio continuará en el Tribunal Provincial de Justicia.