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Caso judicial en Perú: derechos del río Marañón

Territorio Indígena Kukama (Provincia de Loreto, Perú)
Approved en 2024
National
Caso
Derechos de la naturaleza, Modelo Indígena, Personalidad
Río Marañón
Ecosistema de agua dulce
Huaynakana Kamatahuara Kana; Mari Luz Canaquiri Murayari
Indígena, Mujeres, ONG

Resumen

En marzo de 2024, la Corte Superior de Justicia de Loreto, Perú, falló a favor de reconocer al río Marañón como una entidad con derechos inherentes, incluido el derecho a existir, fluir y permanecer libre de contaminación. La sentencia también nombra al pueblo Kukama representante, guardián y defensor del Marañón y sus afluentes. Este logro es el resultado de una batalla legal de años dirigida por mujeres indígenas kukama que lucharon contra la contaminación y los vertidos de petróleo que contaminaban el río.

Antecedentes:
En septiembre de 2021, Huaynakana Kamatahuara Kana (una Federación Indígena de Mujeres Kukama-Kukamiria de la región amazónica del norte de Perú) presentó una demanda contra el Estado peruano (el Ministerio de Medio Ambiente, el Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana, la Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio de Energía y Minas), y la empresa petrolera estatal Petroperú, por los vertidos sistemáticos de petróleo en la cuenca del Marañón que afectan al río Marañón y a las comunidades kukama cuyas vidas y medios de subsistencia dependen de él. Una coalición de organizaciones nacionales e internacionales proporcionó asistencia jurídica y apoyo a la iniciativa, entre ellas el Instituto de Defensa Legal, International Rivers y el Earth Law Center. En la demanda se pedía que se reconociera al río Marañón como sujeto de derechos, con la estrategia de que si el propio río tiene derechos, y no sólo el pueblo kukama, cuyos derechos se violan sistemáticamente, tal vez las cosas puedan cambiar a mejor. Las mujeres kukama argumentaron que la falta de prevención y limpieza de los vertidos de petróleo por parte del Estado peruano y de la empresa Petroperú constituye una violación de sus derechos fundamentales y constitucionales, entre ellos «la libertad de creencia religiosa» y «el derecho a la identidad cultural y a la integridad social, cultural y física de los pueblos indígenas, expresada en la relación espiritual que los pueblos kukama tienen con los ríos.» Mari Luz Canaquiri Murayari, presidenta de HKK, explica que el río Marañón no sólo es «fundamental» para la vida y la existencia de los Kukamas, sino «sagrado».

Encuadre Jurisprudencial:
La demanda solicitaba al tribunal reconocer «al río Marañón y sus afluentes como sujetos de derechos, con valor intrínseco, que deben ser protegidos, especialmente en atención al valor espiritual que este río tiene para los pueblos indígenas en general, y en especial para el pueblo indígena Kukama.» Estos derechos incluyen: a) Derecho a existir; b) Derecho a fluir; c) Derecho a ejercer sus funciones esenciales con el ecosistema; d) Derecho a estar libre de toda contaminación; f) Derecho a la biodiversidad nativa; g) Derecho a la restauración; h) Derecho a la regeneración de sus ciclos naturales; i) Derecho a la conservación de su estructura y funciones ecológicas; j) Derecho a la protección, preservación y recuperación; y k) Derecho a la representación. La demanda también solicita «el reconocimiento y nombramiento del Estado y de las organizaciones indígenas como guardianes, defensores y representantes del río Marañón y sus afluentes» y exige que se nombre un «organismo calificado, representativo de las organizaciones indígenas de Loreto como ‘Guardianes del río Marañón’, que actúe en representación del río y sus intereses.» (página 4)

Sentencia y razonamiento jurídico:
El argumento jurídico de la demanda sobre los derechos de la naturaleza se basa en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es jurídicamente vinculante para Perú en virtud del sistema interamericano de derechos humanos (página 37). La demanda también sostiene que el artículo 3 de la Constitución peruana reconoce la posibilidad de reconocer nuevos derechos fundamentales, que denomina derechos innominados, siempre que surjan de principios y valores incluidos en la Constitución, afirmando que, a diferencia del constitucionalismo anglosajón, «nuestra Constitución y el constitucionalismo latinoamericano adoptan la doctrina de la Constitución ‘viva'» (página 32). Véase la Sección IV (página 30) sobre la base jurídica para reconocer los Derechos de la Naturaleza.

La Federación de Mujeres Kukama-Kukamiria ganó el juicio en marzo de 2024, y la sentencia fue confirmada a finales de 2024, a pesar de la oposición del Ministerio de Medio Ambiente, la Autoridad Nacional del Agua y Petroperú.

Impact Statement

La sentencia sobre el río Marañón sienta un importante precedente para la jurisprudencia sobre los Derechos de la Naturaleza en Perú y en toda la cuenca del Amazonas, al reconocer a un importante afluente del río Amazonas como entidad titular de derechos. La decisión refuerza los esfuerzos de protección dirigidos por los indígenas en Perú y contribuye a la creciente tendencia regional de los tribunales latinoamericanos a afirmar la capacidad jurídica y los derechos exigibles de los ecosistemas. El caso también pone de relieve el papel central de las mujeres indígenas en la gestión ecológica. En 2025, Mari Luz Canaquiri Murayari ganó el Premio Medioambiental Goldman por su labor para garantizar la protección jurídica del río Marañón.

Involved Organizations

Huaynakana Kamatahuara KanaRíos internacionalesCentro de Derecho de la Tierra

Cita sugerida:
Kauffman, Craig, Shrishtee Bajpai, Kelsey Leonard, Elizabeth Macpherson, Pamela Martin, Alessandro Pelizzon, Alex Putzer y Linda Sheehan. Eco Jurisprudence Tracker. V1. 2022. Distribuido por el Eco Jurisprudence Monitor. https://ecojurisprudence.org/es/iniciativas/derechos-del-rio-maranon-caso/.

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Eco Jurisprudence Tracker is licensed under CC BY 4.0

Legal Document

Reclamación de los derechos del río Marañón
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