Resumen
En marzo de 2024, la Corte Superior de Justicia de Loreto, Perú, falló a favor del reconocimiento del río Marañón, un afluente vital que fluye por tierras peruanas, como una entidad con derechos inherentes, incluido el derecho a existir, fluir y permanecer libre de contaminación. La sentencia también nombra al pueblo kukama representante, guardián y defensor del Marañón y sus afluentes. Este monumental logro es el resultado de una batalla legal liderada por las mujeres indígenas kukama, que durante años han luchado incansablemente contra la contaminación y los vertidos de petróleo que amenazan la vida del río.
En septiembre de 2021, Huaynakana Kamatahuara Kana (HKK) -una Federación Indígena de Mujeres Kukama-Kukamiria de la región amazónica del norte de Perú- presentó una demanda contra el Estado peruano (el Ministerio de Medio Ambiente, el Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana, la Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio de Energía y Minas), y la empresa petrolera estatal Petroperú, por los vertidos sistemáticos de petróleo en la cuenca del Marañón que afectan al río Marañón y a las comunidades kukama cuyas vidas y medios de subsistencia dependen de él. En la demanda se pedía que se reconociera al río Marañón como sujeto de derechos, con la estrategia de que si el propio río tiene derechos, y no sólo el pueblo kukama, cuyos derechos se violan sistemáticamente, tal vez las cosas puedan cambiar a mejor. Las mujeres kukama argumentaron que la falta de prevención y limpieza de los vertidos de petróleo por parte del Estado peruano y de la empresa Petroperú constituye una violación de sus derechos fundamentales y constitucionales, entre ellos «la libertad de creencia religiosa» y «el derecho a la identidad cultural y a la integridad social, cultural y física de los pueblos indígenas, expresada en la relación espiritual que los pueblos kukama tienen con los ríos.» Mari Luz Canaquiri Murayari, presidenta de HKK, explica que el río Marañón no sólo es «fundamental» para la vida y la existencia de los Kukamas, sino también «sagrado».
La demanda solicitaba al tribunal reconocer «al río Marañón y sus afluentes como sujetos de derechos, con valor intrínseco, que deben ser protegidos, especialmente en atención al valor espiritual que este río tiene para los pueblos indígenas en general, y en especial para el pueblo indígena Kukama.» Estos derechos incluyen: a) Derecho a existir; b) Derecho a fluir; c) Derecho a ejercer sus funciones esenciales con el ecosistema; d) Derecho a estar libre de toda contaminación; f) Derecho a la biodiversidad nativa; g) Derecho a la restauración; h) Derecho a la regeneración de sus ciclos naturales; i) Derecho a la conservación de su estructura y funciones ecológicas; j) Derecho a la protección, preservación y recuperación; y k) Derecho a la representación. La demanda también solicita «el reconocimiento y nombramiento del Estado y de las organizaciones indígenas como guardianes, defensores y representantes del río Marañón y sus afluentes» y exige que se nombre un «organismo calificado, representativo de las organizaciones indígenas de Loreto como ‘Guardianes del río Marañón’, que actúe en representación del río y sus intereses.» (página 4)
El argumento jurídico que subyace a la demanda sostiene que el río Marañón debe gozar de tales derechos debido a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es jurídicamente vinculante para Perú en virtud del sistema interamericano de derechos humanos (página 37). Asimismo, sostiene que el artículo 3 de la Constitución peruana reconoce la posibilidad de reconocer nuevos derechos fundamentales, a los que denomina derechos innominados, siempre que surjan de principios y valores incluidos en la Constitución -afirmando que a diferencia del constitucionalismo anglosajón, «nuestra Constitución y el constitucionalismo latinoamericano adoptan la doctrina de la Constitución ‘viva'» (página 32). Véase la Sección IV (página 30) sobre la base jurídica para reconocer los Derechos de la Naturaleza.