Resumen
En el año 2021, la Corte Constitucional de Ecuador rechazó una acción pública de inconstitucionalidad presentada contra una Ordenanza No. 5 emitida por el Concejo Cantonal de la ciudad de Riobamba, que establece que «Art. 23. SECTORES P6-S4, P6-S5, P12-S2, P12-S3, P12-S5. P12-S6, que corresponde a la reserva de suelo del Parque Urbano Chibunga. Hasta que se habilite esta reserva de suelo como equipamiento recreativo, se permite exclusivamente la implantación de usos relacionados con la actividad agrícola, forestal y ganadera. Esta norma se aplicará también a los parques urbanos, Las Habras y Galápagos». Entre otras quejas de los demandantes, Esperanza Martínez destaca que el río Chibunga tiene derechos y debe ser reconocido como persona y víctima. Aunque el tribunal rechazó la acción pública, también instó a la ciudad de Riobamba a prestar especial atención, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, a la adopción de las medidas que sean necesarias para salvaguardar la integridad de los caudales ecológicos asociados al río Chibunga.