Resumen
Representantes del pueblo A’L Cofán Sinangoe presentaron una acción de amparo para suspender varias concesiones mineras otorgadas en las zonas ribereñas del Aguarico, Chingual y Cofanes. La acción fue aceptada por un juez constitucional, que declaró que las actividades mineras amenazaban su derecho colectivo a la consulta previa. También se refieren al derecho al territorio, a la naturaleza y al agua. El juez también hizo referencia a la necesidad de proteger el Parque Nacional Cayambe-Coca. La sentencia de primer nivel fue recurrida por entidades estatales, pero el recurso fue rechazado por la Sala de Apelaciones. También declaró que se violaban los derechos del pueblo A’L Cofán Sinangoe al agua, a un medio ambiente sano, a la cultura y al territorio, así como los derechos de la naturaleza. El caso fue recurrido ante el Tribunal Constitucional, que utilizó el caso para establecer una jurisprudencia vinculante sobre la cuestión del derecho de las comunidades indígenas al consentimiento informado previo. La Corte emitió su sentencia en 2022 y dictaminó que el derecho de una comunidad indígena a la consulta libre, previa e informada fue violado por los proyectos petroleros y pidió protecciones más fuertes para garantizar los derechos de las comunidades indígenas a decidir sobre los proyectos extractivos en sus territorios. Como parte del fallo, los jueces dijeron que las comunidades indígenas no sólo deben ser consultadas sobre los proyectos extractivos en su territorio o cerca de él, sino que también deben dar su consentimiento a dichos proyectos. La sentencia afectará inmediatamente a los proyectos petroleros y mineros de todo el país, ya que ahora deberán solicitar el consentimiento de las comunidades indígenas que puedan verse afectadas por sus actividades.