Resumen
A partir de 2003, los ciudadanos del cantón Santo Domingo de los Colorados se quejaron ante los ministerios del gobierno nacional por la contaminación del agua, el aire y el suelo producida por una planta procesadora de carne de cerdo a gran escala propiedad de la empresa agroindustrial PRONACA. Después de que las acciones administrativas del gobierno no resolvieran el problema, en 2009 los demandantes interpusieron una acción de amparo, solicitando la paralización de 6 nuevas máquinas biodigestoras que PRONACA estaba instalando para procesar la liberación de gas metano causada por la cría intensiva de cerdos. Aunque la demanda señalaba los impactos negativos sobre la flora, la fauna y los sistemas acuáticos, no invocaba el RoN. Más bien, los demandantes argumentaron que las acciones de PRONACA violaban sus derechos constitucionales a la Salud y a un Medio Ambiente Seguro y Limpio. Fue el juez quien aplicó el RoN en el caso. El juez consideró a la Naturaleza como una de las partes afectadas en el caso, y examinó las violaciones de los derechos de la Naturaleza establecidos en la Constitución ecuatoriana, así como los derechos humanos a la salud y a disfrutar de un medio ambiente sano.
El Tribunal Constitucional vio el caso en 2009. El juez falló en contra de las protecciones propuestas y de la paralización de los biodigestores. Sin embargo, el juez dictaminó que el caso implicaba posibles violaciones de los derechos de la naturaleza que debían protegerse. Invocando los artículos 71-72 de la Constitución, el juez ordenó la creación de una comisión de auditoría y seguimiento de los biodigestores para garantizar la protección de los derechos de la naturaleza, los ciudadanos y las comunidades. La sentencia es significativa en el sentido de que el tribunal reconoció su derecho a invocar artículos constitucionales relativos a los Derechos de la Naturaleza incluso cuando los demandantes no indicaran específicamente tales derechos.