Resumen
En 2018, la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Ambiente, la Asociación Animalista Libera Ecuador y Acción Ecológica presentan una acción pública de inconstitucionalidad contra varias normas del Código Orgánico Ambiental relacionadas con los manglares, los monocultivos, los derechos de la naturaleza, el derecho a la consulta previa y la consulta ambiental. El Estado abogó por la ratificación de la disposición sobre los manglares. Una de las normas permitía actividades productivas en los manglares, como la cría de camarones. El Tribunal falló a favor de los manglares, declarando la disposición inconstitucional y contraria a los derechos de la naturaleza. El Tribunal también declaró que la expresión «otras actividades productivas» afecta a la seguridad jurídica. Se cambiará el lenguaje a «Infraestructura pública que cuente con autorización expresa de la Autoridad Nacional Ambiental y que ofrezca programas de reforestación.» El tribunal también abordó el derecho a la consulta previa, declarando «que el artículo 184 del Código Orgánico del Ambiente no aplica ni sustituye el derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas». Por último, el Tribunal declaró que los monocultivos razonablemente justificados no son la práctica habitual en las zonas degradadas o en proceso de desertificación determinadas en el plan de ordenación territorial, por lo que el artículo 121 es constitucional.