• Skip to primary navigation
  • Skip to main content
  • Skip to footer
eco-jurisprudence monitor logo

Eco Jurisprudence Monitor

  • Pantalla Principal
    • Informar de una nueva iniciativa
    • Preguntas frecuentes sobre el Tracker (rastreador)
    • Libro de códigos
    • Tablas imprimibles
    • Ética de los datos
    • Solicitud de datos
  • Recursos
    • Pantalla Principal
    • Kit de herramientas legales
  • Acerca de
    • Acerca de
    • Nuestra historia
    • Comuníquese
  • Español
    • English

Caso Ecuador sobre inconstitucionalidad de disposiciones sobre zonas de manglar en el Código Orgánico del Ambiente

Ecuador
Nacional
Aprobado en 2021
Caso
Derechos de la naturaleza
Zonas de manglares
Bosque
la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones de Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, la Asociación Animalista LiberaEcuador, y Acción Ecológica
ONG

Resumen

En 2018, la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Ambiente, la Asociación Animalista Libera Ecuador y Acción Ecológica presentan una acción pública de inconstitucionalidad contra varias normas del Código Orgánico Ambiental relacionadas con los manglares, los monocultivos, los derechos de la naturaleza, el derecho a la consulta previa y la consulta ambiental. El Estado abogó por la ratificación de la disposición sobre los manglares. Una de las normas permitía actividades productivas en los manglares, como la cría de camarones. El Tribunal falló a favor de los manglares, declarando la disposición inconstitucional y contraria a los derechos de la naturaleza. El Tribunal también declaró que la expresión «otras actividades productivas» afecta a la seguridad jurídica. Se cambiará el lenguaje a «Infraestructura pública que cuente con autorización expresa de la Autoridad Nacional Ambiental y que ofrezca programas de reforestación.» El tribunal también abordó el derecho a la consulta previa, declarando «que el artículo 184 del Código Orgánico del Ambiente no aplica ni sustituye el derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas». Por último, el Tribunal declaró que los monocultivos razonablemente justificados no son la práctica habitual en las zonas degradadas o en proceso de desertificación determinadas en el plan de ordenación territorial, por lo que el artículo 121 es constitucional.

Para ver los documentos jurídicos originales de esta iniciativa, haga clic en los siguientes enlaces:

Actividades productivas en zonas de manglares Sentencia del Tribunal Constitucional [PDF]
Actividades productivas en zonas de manglares Caso práctico [PDF]

Para ver otra información complementaria relacionada con esta iniciativa, haga clic en los siguientes enlaces:

More court documents

Al utilizar nuestros datos, siga los Principios FAIR y CARE para la gobernanza de datos descritas en nuestra Declaración de ética. Estamos haciendo todo lo posible para acertar en la información que proporcionamos, pero si nota alguna omisión o inexactitud, infórmenos inmediatamente a info@ecojurisprudence.org para que podamos corregirlo.

Eco Jurisprudence Tracker is licensed under CC BY 4.0

Footer

Comuníquese

  • Pantalla Principal
  • Recursos
  • Acerca de
earth law center
UN Harmony with Nature
Ecological Law and Governance Association
GARN logo
Community Environmental Legal Defense Fund

Suscríbase a nuestro boletín:

Política de privacidad

© 2023 Eco Jurisprudence Monitor - todos los derechos reservados.